OROZCO ROBERTO GASTON C/ EXPERTA A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE (28446).
El actor reclamó prestaciones dinerarias por un accidente in itínere ocurrido en enero de 2019 contra la aseguradora Experta A.R.T. S.A. El Tribunal mantuvo la incapacidad determinada por la Comisión Médica (13,25%), condenó a la aseguradora al pago de $334.130,40 y declaró la inconstitucionalidad del art. 11 de la ley 27.348 y del art. 7 de la ley 23.928, disponiendo actualización por RIPTE con interés del 3% anual, mientras rechazó la indemnización adicional del art. 3 de la ley 26.773.
¿Quién es el actor?
Roberto Gastón Orozco.
¿A quién se demanda?
Experta A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
prestaciones dinerarias por accidente in itínere ocurrido el 16 de enero de 2019, con IBM de $23.423,99, y la indemnización adicional del art. 3 de la ley 26.773.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal mantuvo el 13,25% de incapacidad fijado por la CMJ 383 de San Martín, en aplicación del principio de non reformatio in peius, ya que la incapacidad había sido consentida por la aseguradora y la revisión judicial fue promovida solo por el actor. Condenó a Experta A.R.T. S.A. a pagar $334.130,40. Declaró la inconstitucionalidad del art. 11 de la ley 27.348 (que modifica el art. 12 inc. 2 de la ley 24.557) y del art. 7 de la ley 23.928 (texto según ley 25.561), actualizando el capital por RIPTE con interés puro del 3% anual. Rechazó la prestación adicional del art. 3 de la ley 26.773 en cumplimiento de la doctrina legal de la SCBA en "Miranda c/Provincia ART S.A.", aunque el juez preopinante dejó asentada su opinión en contrario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, aun cuando el dictamen pericial producido en autos haya estimado una incapacidad inferior, corresponde mantener el porcentaje del 13,25% de la total obrera determinado por la CMJ 383 de San Martín, puesto que obrar en contrario implicaría que la revisión promovida por el trabajador tuviera como consecuencia una disminución de la incapacidad que ya había sido reconocida y consentida por Experta ART SA, agravando su situación anterior."
"Se impone la indemnidad. Principio que, no es vano recordarlo, en la Provincia de Buenos Aires rige explícitamente por mandato constitucional (art. 39, ap. 3°, Const. Provincial), y que es obligación de los Jueces resguardar mas aún, cuando se trata de créditos alimentarios pertenecientes a sujetos de especial tutela..."
"...la aplicación literal del inc. 2 del art. 12 de la Ley 24.557 modificado por el art. 11 de la ley 27.348, resulta insuficiente e irrazonable. No cumple la finalidad a la que apunta toda la normativa relativa a la reparación de los infortunios laborales..."
"Considero que la exclusión de los accidentes in itinere del ámbito de aplicación del artículo 3 de la ley 26.773 carece de justificación objetiva y razonable..." (opinión del juez preopinante, luego rechazada por doctrina legal).
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
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