SAVEDRA DELIA GABRIELA C/ HIGIENE Y GASTRONOMIA S.R.L. S/ DESPIDO (31062).
La actora, en situación de despido indirecto por falta de pago de salarios, reclamó indemnizaciones laborales, salarios adeudados y sanciones de los arts. 2 de la ley 25.323 y 67 de la ley 15.057. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda por la suma de $ 277.036,48, actualizada por IPC con más 3% anual, y rechazó el reclamo por daño moral y art. 80 LCT.
¿Quién es el actor?
DELIA GABRIELA SAVEDRA.
¿A quién se demanda?
HIGIENE Y GASTRONOMIA SRL.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnizaciones derivadas del despido indirecto (antigüedad, sustitutiva de preaviso, integración del mes de despido), salarios adeudados de enero a marzo de 2021, SAC proporcional 2021, vacaciones 2020, art. 2 de la ley 25.323, daño moral, art. 80 LCT e incremento del art. 67 de la ley 15.057.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal, por mayoría (en el voto unánime de los tres jueces), hizo lugar a la demanda por $ 277.036,48, rechazó la indemnización por daño moral y el art. 80 LCT, impuso las costas a la demandada y dispuso la actualización por IPC con más 3% anual, con intereses a la tasa pasiva del BCRA en caso de mora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La conducta del empleador que ante la previa intimación del trabajador se negó a abonarle los salarios adeudados, imposibilitó la continuidad del contrato de trabajo, toda vez que, en el caso, dicho incumplimiento reveló ser suficientemente grave para facultar al trabajador a denunciar con justa causa el vínculo laboral por injuria (arts. 242 y 246 L.C.T.)."
Sobre la actualización, el Tribunal sostuvo que "el límite del 67% no opera como un techo reductivo del crédito, sino como un piso de tutela que impide que la aplicación de la tasa pasiva -en contextos inflacionarios- derive en una desvalorización sustancial del crédito", y que "interpretar lo contrario importaría admitir que el propio legislador ha convalidado la pérdida de hasta un 33% del valor real del crédito laboral".
Respecto del daño moral, se resolvió que "no ha acreditado en autos la actora ningún presupuesto fáctico a efectos de su procedencia, por lo que el reclamo carece de causalidad jurídica que lo sustente (art. 726 del CCC)".
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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