ENRIQUE ANIBAL C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SAU S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES(39681)
El abogado Enrique Aníbal promovió demanda de regulación de honorarios extrajudiciales contra Federación Patronal Seguros SAU por su actuación, como letrado de la trabajadora, en el procedimiento administrativo ante la Comisión Médica N° 391 (expediente SRT 574729/25). El Tribunal rechazó la excepción de falta de legitimación activa, hizo lugar a la demanda y reguló honorarios en 10 JUS a cargo de la aseguradora, con costas a la demandada vencida.
¿Quién es el actor?
Dr. Enrique Aníbal, por derecho propio.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros SAU, aseguradora de riesgos del trabajo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
regulación de honorarios por la actuación profesional como patrocinante de la trabajadora Martins Milagros en el expediente administrativo SRT 574729/25 ante la Comisión Médica N° 391 de San Isidro, procedimiento que concluyó con un dictamen que determinó la inexistencia de incapacidad laboral.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal rechazó la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la demandada, hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios del actor en 10 JUS (equivalentes a $532.320, con más porcentaje legal y IVA si corresponde). Impuso las costas a la demandada vencida, regulando en 7 JUS los honorarios de cada uno de los dos letrados intervinientes. Intimó a la demandada al pago de la tasa de justicia ($11.711,04) y la sobretasa ($585,55) en diez días.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"el último párrafo del art. 1 de la ley 27.348 establece que 'Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.).'"
"El 36 de la resolución SRT 298/17 dispone que 'El trabajador o sus derechohabientes deberán contar con patrocinio letrado, desde su primera presentación, en los procedimientos de las actuaciones administrativas establecidos en la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo que tramiten ante las Comisiones Médicas o el Servicio de Homologación creado en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, conforme lo reglado en la presente resolución'."
"De conformidad con el artículo 37 de la resolución 298/2017, en ningún supuesto los honorarios profesionales se fijarán o regularán en el ámbito de las Comisiones Médicas, ni del Servicio de Homologación."
Se señaló que la ley arancelaria local 14.697 es la norma aplicable para regular los honorarios por la labor ante la Comisión Médica, y que los arts. 44 inc. b) y 55 de la ley 14.967 contemplan la regulación de honorarios por acciones y peticiones de carácter administrativo.
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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