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Primera Instancia

QUALLITO LIONEL MATIAS C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES (30842)

El Dr. Quallito Lionel Matías promovió demanda de juicio sumario para obtener la regulación de honorarios extrajudiciales por su actuación como letrado de la trabajadora Nancy Lilian Fernández ante la Comisión Médica N° 392 de Pilar (expediente SRT 433529/24). El Tribunal hizo lugar a la demanda, reguló sus honorarios en 10 JUS a cargo de la demandada y le impuso las costas a la parte vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 5 - SAN ISIDRO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-47361-2025
Honorarios extrajudiciales Patrocinio letrado Comision medica Ley 27.348 Ley 14.967 Resolucion srt 298/17 Costas Incapacidad laboral Administrativo Regulacion de honorarios

¿Quién es el actor?

Dr. Quallito Lionel Matías, por derecho propio.

¿A quién se demanda?

Gobernación de la Provincia de Buenos Aires, Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

regulación de honorarios por la labor profesional desplegada en el procedimiento administrativo SRT 433529/24 ante la Comisión Médica N° 392 de Pilar, en el que el actor asistió a la trabajadora Fernández Nancy Lilian; el dictamen concluyó que la trabajadora no poseía secuelas generadoras de incapacidad laboral.

¿Qué se resolvió?

hacer lugar a la demanda; regular los honorarios del Dr. Quallito en 10 JUS (equivalentes a $532.320), con más el porcentaje legal e IVA si corresponde; imponer las costas a la demandada en calidad de vencida, regulando los honorarios por esa parte en 7 JUS (equivalentes a $372.624); eximir al Estado Provincial del pago de tasas judiciales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ahora bien, el último párrafo del art. 1 de la ley 27.348 establece que 'Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.).'"

"En tales condiciones, cabe señalar que la ley arancelaria local 14.697 resulta ser la norma de aplicación a los fines de regular los honorarios profesionales del accionante de autos por los trabajos desarrollados por ante la Comisión Médica de PILAR en el tramite de determinación de incapacidad, así como que la demandada es la obligada al pago de dichos estipendios.

De conformidad con el artículo 37 de la resolución 298/2017, en ningún supuesto los honorarios profesionales se fijarán o regularán en el ámbito de las Comisiones Médicas, ni del Servicio de Homologación.

Los arts. 44 inc. b y 55 de la ley 14.967 contemplan la regulación de honorarios por las acciones y peticiones de carácter administrativo."

"En atención a las cuestiones que anteceden, considero procedente la demanda interpuesta."

Los votos de los Dres. Barabani y Michienzi adhirieron al voto del Dr. Chaparro por compartir los fundamentos, por lo que la solución fue unánime.

Palabras clave: honorarios extrajudiciales; patrocinio letrado; Comisión Médica; ley 27.348; ley 14.967; Resolución SRT 298/17; costas; incapacidad laboral; procedimiento administrativo; regulación de honorarios.

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