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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - SERRANO, CRISTIAN HERNAN c/ PROVINCIA ART S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Corte Suprema declaró admisibles las quejas y procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por la demandada en tres causas laborales y de accidentes de trabajo. Dejó sin efecto las sentencias apeladas y ordenó dictar nuevos pronunciamientos conforme al precedente Fontaine (Fallos: 347:472), aplicable a la cuestión del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 049839/2017/1/RH001
Recurso extraordinario Queja Acta 2764/2022 Camara nacional de apelaciones del trabajo Accidente de trabajo Despido Ley 24.557 Aseguradora de riesgos del trabajo Precedente fontaine Reenvio

¿Quién es el actor?

Cristian Hernán Serrano (en la causa principal); también intervienen Ramón Duarte y Onelio Humberto Villalba en las otras dos causas acumuladas.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. y otro (causa Serrano); Derudder Hnos. Rotamund U.T.E. y otros (causa Duarte); Experta ART S.A. y otro (causa Villalba).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Accidente de trabajo (Ley especial) en la causa Serrano; despido en las causas Duarte y Villalba.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema declaró admisibles las quejas, procedentes los recursos extraordinarios y dejó sin efecto las sentencias apeladas, con costas por su orden. Las actuaciones volverán a los tribunales de origen para que dicten nuevos pronunciamientos de acuerdo con el presente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de las apelantes vinculados con la aplicación del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Fontaine' (Fallos: 347:472), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en lo pertinente, en razón de brevedad."

La decisión es breve y se remite íntegramente a los fundamentos de "Fontaine", sin desarrollar argumentos propios.

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