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Primera Instancia

TRIPODI NICOLAS C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES (38980)

El Dr. Nicolás Tripodi promovió demanda para obtener la regulación de sus honorarios profesionales por la actuación como letrado del trabajador ante la Comisión Médica N° 391 en el expediente SRT 353147/25, a cargo de la aseguradora demandada. El Tribunal rechazó la excepción de defecto formal, hizo lugar a la demanda, reguló los honorarios en 13,556 JUS sobre la base del acuerdo homologado de $3.848.675,27 e impuso las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 5 - SAN ISIDRO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-50917-2025
Honorarios profesionales Patrocinio letrado Comision medica Accidente de trabajo Aseguradora de riesgos del trabajo Ley 27.348 Regulacion de honorarios Costas Acuerdo homologado Administrativo

¿Quién es el actor?

TRIPODI NICOLAS, por derecho propio, letrado que intervino en el expediente administrativo SRT 353147/25 asistiendo a AVALO JAIR URIEL ante la Comisión Médica N° 391 de San Isidro.

¿A quién se demanda?

FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U., aseguradora de riesgos del trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

regulación de honorarios por la actuación profesional en sede administrativa, en el marco de un acuerdo conciliatorio homologado por $3.848.675,27.

¿Qué se resolvió?

rechazó la excepción de defecto formal opuesta por la demandada, hizo lugar a la demanda, reguló los honorarios del Dr. Tripodi en 13,556 JUS (equivalentes a $721.626,61) con más el porcentaje legal, impuso las costas a la demandada en calidad de vencida, reguló los honorarios de los letrados intervinientes (Dr. Tripodi y Dra. Gutierrez, 7 JUS cada uno), intimó al pago de tasa y sobretasa de justicia y dispuso la apertura de cuenta judicial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el último párrafo del art. 1 de la ley 27.348 establece que 'Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.).'"

"De conformidad con el artículo 37 de la resolución 298/2017, en ningún supuesto los honorarios profesionales se fijarán o regularán en el ámbito de las Comisiones Médicas, ni del Servicio de Homologación."

"la ley arancelaria local 14.697 resulta ser la norma de aplicación a los fines de regular los honorarios profesionales del accionante de autos por los trabajos desarrollados por ante la Comisión Médica de San Isidro en el tramite de determinación de incapacidad, así como que la demandada es la obligada al pago de dichos estipendios."

"Los arts. 44 inc. b y 55 de la ley 14.967 contemplan la regulación de honorarios por las acciones y peticiones de carácter administrativo."

La decisión fue adoptada por unanimidad, ya que los Dres. Barabani y Michienzi votaron en igual sentido por compartir los fundamentos del voto del Dr. Chaparro.

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