FERNANDEZ CARINA SOLEDAD C/ PIANTONI SILVANA LEONOR S/ DESPIDO(29845).
La actora reclamó indemnizaciones por despido indirecto fundado en falta de registración y falta de pago de haberes, en el marco de un contrato de trabajo cuya existencia quedó acreditada por la rebeldía de la demandada y la falta de exhibición de libros laborales. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó al pago de $703.258,24 por rubros indemnizatorios y salariales, y dispuso la actualización del crédito conforme el artículo 55 de la ley 27.802.
¿Quién es el actor?
FERNANDEZ CARINA SOLEDAD, quien ingresó en septiembre de 2019 para la demandada realizando tareas de manicura y depilación, con una remuneración mensual de $28.000.
¿A quién se demanda?
PIANTONI SILVANA LEONOR, titular del establecimiento "Jennifer Depilación".
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnizaciones por despido indirecto, salarios adeudados, sanciones de las leyes 24.013 y 25.323, certificados del artículo 80 LCT y sanción del artículo 67 de la ley 15.057.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se hizo lugar a la demanda y se condenó a la demandada al pago de $703.258,24, con actualización conforme el artículo 55 de la ley 27.802 y entrega del certificado de servicios bajo apercibimiento de astreintes. En cuanto a la actualización, el voto del Dr. Mollo, al que adhirió el Dr. Mena, se apartó del voto del Dr. Michienzi en el mecanismo de cálculo, sosteniendo la aplicación del RIPTE y del artículo 55 ley 27.802 por sobre el criterio del artículo 54.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la declaración de rebeldía sólo crea una presunción a favor del actor, de la veracidad de los hechos que constan en la demanda" (SCBA L 18824). Respecto del despido indirecto, "quien alega la existencia de injuria de su empleador, y resuelve denunciar, extinguiendo el contrato de trabajo, debe demostrar los hechos injuriosos que determinan esa actitud" (SCBA L.49.429). Sobre el silencio del empleador, "el art.57 de la Ley de Contrato de Trabajo contiene frente al silencio del empleador una presunción en su contra" (SCBA L.73.921). Sobre la recepción de las misivas, el Tribunal sostuvo que el empleador "tiene una carga de diligencia con respecto a la recepción de la misma" y que "no puede negarse injustificadamente a recibir las comunicaciones que se le enviaron".
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Leyes que cita
- Ley 24.013Ley de empleo
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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