JurisprudenciaARG
Primera Instancia

NUÑEZ BENITEZ LAUREANO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057 (28172)

El actor promovió acción de revisión contra la Resolución de la Comisión Médica que le negó incapacidad, reclamando prestaciones dinerarias por enfermedad profesional concausal con sus tareas de esfuerzo físico. El Tribunal hizo lugar a la demanda por $130.913,40, declaró la inconstitucionalidad del art. 11 de la ley 27.348 (inc. 2 del art. 12 de la ley 24.557), del art. 7 de la ley 23.928 y de los arts. 8, 21, 22 y 46 de la ley 24.557, y ordenó actualizar el capital por RIPTE.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 5 - SAN ISIDRO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-5696-2020
Enfermedad profesional Concausalidad Incapacidad parcial Ley 24.557 Inconstitucionalidad Art. 7 ley 23.928 Actualizacion ripte Prohibicion de indexar Accion de revision Comision medica.

¿Quién es el actor?

NUÑEZ BENITEZ LAUREANO.

¿A quién se demanda?

FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. (empleadora: DESARROLLOS INTELIGENTES SA, CUIT 30-71047621-3).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

prestaciones dinerarias derivadas de enfermedad profesional (art. 14, punto 2, inc. a, ley 24.557), con incapacidad del 10% de la T.O., con incidencia causal del 50% atribuida a las tareas laborales.

¿Qué se resolvió?

se rechazaron las excepciones de prescripción y falta de legitimación pasiva; se hizo lugar a la demanda por $130.913,40 (incluye el piso mínimo del art. 14 inc. 2 a) y el 20% del art. 3 de la ley 26.773); se declaró la inconstitucionalidad de los artículos señalados; el capital se actualiza por RIPTE con una tasa del 3% anual y, en caso de mora, interés de tasa activa del Banco de la Nación Argentina.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...de la declaración testimonial producida en la audiencia de vista de causa celebrada surge acreditado que el actor desarrollaba habitualmente tareas que implicaban esfuerzos físicos significativos, manipulación y traslado de cargas. Tales circunstancias resultan concordantes con la patología objetivada por la perito médica... A ello se suma que la experta refirió que las alteraciones verificadas eran de carácter degenerativo y progresivo, circunstancia que no permite descartar, por sí sola, la incidencia que las tareas de esfuerzo acreditadas en autos."

"...estimo razonable atribuir a la actividad laboral una incidencia causal del cincuenta por ciento (50%) sobre las incapacidades determinadas pericialmente, tanto en el aspecto físico como psicológico."

"...propicio se declare la inconstitucionalidad del art. 11 de la ley 27.348 en cuanto modifica el art. 12 inc 2) de la ley 24.557 y en consecuencia su inaplicabilidad al caso de autos."

"...propongo declarar la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928, según ley 25.561, atento vulnerar los principios constitucionales previstos en los arts. 1, 14 bis, 17, 18, 28 y cc. Const. Nacional."

Leyes que cita

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