GIMENEZ VICTOR EZEQUIEL C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ENFERMEDAD ACCIDENTE
El actor, con incapacidad del 19,80% de la Total Obrera por una enfermedad profesional de origen concausal, demandó a la aseguradora de riesgos del trabajo por la prestación dineraria del art. 14 de la ley 24.557. El Tribunal hizo lugar a la demanda por $467.911,74, declaró inconstitucionales el art. 7 de la ley 23.928 y el art. 11 de la ley 27.348, y dispuso la actualización del capital por RIPTE con interés puro del 3% anual.
¿Quién es el actor?
GIMENEZ VICTOR EZEQUIEL, trabajador de GEFCO ARGENTINA SA, categoría operario grúa 10 tn.
¿A quién se demanda?
GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por enfermedad profesional (lumbalgia/discopatía columnaria con relación concausal con las tareas de esfuerzo físico y levantamiento de pesos), con incapacidad física y reclamo por daño psicológico.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la demanda por la suma de $467.911,74, actualizada por RIPTE más interés puro del 3% anual; se rechaza la indemnización por daño psicológico por falta de prueba; se declaran inconstitucionales el art. 7 de la ley 23.928 (texto según ley 25.561), el art. 11 de la ley 27.348 en cuanto modifica el art. 12 inc. 2 de la ley 24.557, los arts. 6 ap. 2 inc. b), 8 ap. 3, 21, 22 y 50 de la ley 24.557, el decreto 717/96 y la resolución SSN 1039/2019; las costas se imponen a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Del peritaje médico producido en autos ... surgió que '.... artrosis columnaria, un trabajo que haya sometido a una parte del cuerpo en forma intensa y repetitivas, durante un prolongado lapso de tiempo....' en virtud de la cual padece una incapacidad laboral del 19,80% de la TO." "Habiendo quedado acreditado en autos, con la prueba testimonial producida, ... las tareas desarrolladas por el actor para su empleador, incluyendo la mayoría de ellas esfuerzos físicos y repetitivos, consistentes en levantar articulos pesados, realizando maniobras de esfuerzos en forma constante y repetitiva, cabe concluir que las mismas ocasionaron el daño reclamado, y en virtud de ello es una 'enfermedad profesional' (conf. Decreto 659/1996)."
Sobre el índice de actualización: "Teniendo en cuenta los principios de equidad y equivalencia de las prestaciones, considero acertado que el capital de condena sea actualizado conforme al índice RIPTE y a la suma que surja de dicha operación se le aplique una tasa de interés puro al 3 % anual, ello desde que el crédito se hizo exigible y hasta el 4 de marzo de 2017."
¿Cómo votaron los jueces?
en caso de mora, aplicar sobre el capital actualizado el interés del art. 12 inc. 3 de la ley 24.557 (tasa activa del Banco de la Nación Argentina), y no la sanción propuesta por el preopinante.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
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