Recurso Queja Nº 1 - MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA s/RECURSO DIRECTO LEY DE EDUCACION SUPERIOR LEY 24.521
El Estado Nacional (Ministerio de Educación) cuestionó la sentencia de la Cámara Federal de Mar del Plata que, en el marco del control de legalidad del Estatuto de la Universidad Nacional de Mar del Plata, declaró la inconstitucionalidad de normas reglamentarias sin darle traslado al ministerio ni intervenir al Ministerio Público. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia por violación del debido proceso y la defensa en juicio, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Ministerio de Educación de la Nación (Estado Nacional).
¿A quién se demanda?
Universidad Nacional de Mar del Plata.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recurso directo previsto en la Ley de Educación Superior 24.521 contra el Estatuto de la Universidad Nacional de Mar del Plata (aprobado por resolución 1/13 de la Asamblea Universitaria), en lo referido a la composición de órganos de gobierno, la participación docente, el control patrimonial y el domicilio de la casa de estudios.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con costas. La causa vuelve al tribunal de origen para que se dicte nuevo pronunciamiento. Se exime a la recurrente del depósito del art. 286 del CPCCN.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Según surge de las actuaciones, la Cámara declaró la inconstitucionalidad del art. 15 del decreto 499/95 en cuanto impide que decanos o autoridades equivalentes sean computados a fin de determinar el porcentaje previsto por el art. 53, inc. a), de la ley 24.521", y declaró la nulidad de los arts. 53 y 160 del estatuto, referidos a la participación de docentes interinos.
El dictamen señala: "Al haber resuelto de aquel modo sin mediar traslado al Ministerio de Educación con respecto a tales cuestionamientos y sin la intervención que corresponde al Ministerio Público (...), se pone de manifiesto que el procedimiento se ha desarrollado con desconocimiento de aspectos que atañen al orden público y en violación al debido proceso y al derecho de defensa en juicio (art. 18 de la Constitución Nacional)."
Se recuerda que "la garantía de la defensa en juicio supone, en sustancia, que las decisiones judiciales deban ser adoptadas previo traslado a la parte contra la cual se pide, dándole oportunidad de ser oída", y que la declaración de inconstitucionalidad de una norma es una de las funciones más delicadas de un tribunal de justicia.
Conclusión: el incorrecto desarrollo del proceso lleva a considerar que el pronunciamiento no resulta válido, por lo que no corresponde tratar los restantes agravios planteados.
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Leyes que cita
- Ley 24.521Educacion superior
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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