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Corte Suprema

RAVETTI, ROBERTO OMAR Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL- Y OTRO s/

Los actores reclamaron al Estado Nacional diferencias salariales derivadas de la incorrecta liquidación de incrementos establecidos por distintos decretos. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia, al considerar que las diferencias se devengaron después de la fecha de corte de la ley 25.344, por lo que no correspondía aplicar la tasa del art. 6° de la ley 23.982.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FCT 031014195/2011/CS001
Consolidacion de deudas estatales Ley 23.982 Ley 25.344 Fecha de corte Tasa pasiva Diferencias salariales Recurso extraordinario Estado nacional Intereses Prorroga legislativa

¿Quién es el actor?

Roberto Omar Ravetti y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

diferencias salariales por la incorrecta liquidación de los incrementos de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, por el período no prescripto (cinco años previos a la demanda del 23/10/2009) hasta el decreto 1305/2012.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario de la actora y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Corrientes, ordenando dictar un nuevo fallo conforme a lo resuelto. La Cámara había confirmado la condena, pero había dispuesto que el crédito se actualizara con la tasa pasiva promedio del art. 6° de la ley 23.982, por entender vigentes las leyes de consolidación mediante sucesivas prórrogas (leyes 26.204, 26.339 y 26.563).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Asiste razón a la actora en cuanto afirma que no corresponde aplicar los intereses del art. 6° de la ley 23.982 porque la obligación de autos no está alcanzada por el régimen de consolidación. En efecto, las diferencias salariales reconocidas en la sentencia definitiva se devengaron con posterioridad a la fecha de corte del art. 13 de la ley 25.344 y su prórroga -al 31 de diciembre de 2001- mediante los arts. 38 y 58 de la ley 25.725, razón por la cual la decisión de la cámara que ordenó el cómputo de aquella tasa carece de fundamento normativo alguno (Fallos: 330:1214)."

"Las leyes 26.204, 26.339 y 26.563 de prórroga de la ley 25.561 no pueden fundar la aplicabilidad de la ley 25.344 al crédito de autos pues a tal efecto debieron prever una nueva fecha de corte que lo incluyera en razón de su causa, título o fecha de vencimiento, extremo que no surge en modo alguno del texto de esas leyes. Y tampoco de la voluntad del legislador, como queda en evidencia con el dictado de las leyes 25.565 (art. 46) y 25.725 (arts. 38 y 58), específicamente dirigidas a prorrogar la fecha de corte originaria de la ley 25.344."

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