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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - AGUILAR, JORGE NICOLAS c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Los actores reclamaron indemnizaciones por accidentes y enfermedades del trabajo contra aseguradoras de riesgos del trabajo y otros demandados en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo. La Corte Suprema admitió los recursos extraordinarios, dejó sin efecto las sentencias apeladas y ordenó dictar nuevos pronunciamientos conforme a lo resuelto en la causa Fontaine (Fallos 347:472).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 073391/2014/1/RH001
Accidente de trabajo Enfermedad profesional Ley 24.557 Aseguradora de riesgos del trabajo Acta 2764/2022 Camara nacional de apelaciones del trabajo Recurso extraordinario Precedente fontaine Reparacion integral Danos derivados del trabajo

¿Quién es el actor?

Jorge Nicolás Aguilar y otros actores en las causas acumuladas (Berutti, Bustos, Campusano, Da Rosa, Escobar Campos, Ferrai, Humaño, Infarinato, Insaurralde, Jiménez y Ríos).

¿A quién se demanda?

ART Interacción S.A., Prevención ART S.A., Asociart ART S.A., Tigre Argentina S.A., Striger S.R.L. y otros, según cada causa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reparación de daños derivados de accidentes o enfermedades del trabajo (acción especial de la Ley 24.557, acción civil y, en un caso, despido).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró admisibles las quejas, procedentes los recursos extraordinarios y dejó sin efecto las sentencias apeladas, ordenando que los tribunales de origen dicten nuevos pronunciamientos. Las costas se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remitió, en razón de brevedad, a los fundamentos y conclusiones del precedente "Fontaine" (Fallos 347:472), por entender que resuelve los cuestionamientos de las apelantes vinculados con la aplicación del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. El texto del fallo no transcribe otros argumentos.

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