JurisprudenciaARG
Primera Instancia

CORDOBA, RUBEN ENRIQUE c/ OSECAC s/LEY DE DISCAPACIDAD

El menor L.D.C., representado por su padre, promovió amparo contra OSECAC para obtener la cobertura integral del transporte especial prescripto por su neurólogo tratante. El Juzgado Federal de Salta 2 hizo lugar a la acción, ordenó a la obra social otorgar la cobertura para todo el año 2026 y dejó sin efecto la fecha de baja al 31/10/2026 fijada unilateralmente por la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE SALTA 2 - SECRETARIA CIVIL 3
Fuero
FEDERAL DE SALTA
Jurisdicción
Federal · Salta
Expediente
FSA 009988/2026
Amparo Cobertura de salud Discapacidad Transporte especial Obra social Derecho a la salud Interes superior del nino Autismo Prescripcion medica Arbitrariedad.

¿Quién es el actor?

Rubén Enrique Córdoba, en representación de su hijo menor de edad L.D.C.

¿A quién se demanda?

Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobertura integral al valor real del Nomenclador de la prestación de transporte especial (lunes a viernes, ida y vuelta, desde el domicilio del menor en B° San Carlos hasta el CET ADANA) para el período enero-diciembre 2026, prescripta por el neurólogo Dr. Guillermo Aldo Ivetich, en el marco de un cuadro de autismo en la niñez.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar a la acción de amparo, ordenó a OSECAC otorgar de manera inmediata la cobertura integral del 100% del transporte especial para todo el período 2026, dejó sin efecto la restricción o fecha de baja al 31/10/2026, bajo apercibimiento de desobediencia judicial y sanciones pecuniarias conminatorias (art. 37 CPCCN), impuso las costas a la accionada y reguló honorarios al Dr. Javier Nicolás Massafra en $1.483.874 (14 UMA), más IVA si correspondiere.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Respecto a la pretensión de la demandada de limitar la autorización hasta el 31/10/2026 aduciendo el vencimiento de la categorización del CET ADANA, la conducta de OSECAC deviene manifiestamente arbitraria e ilegítima, atento que el neurólogo especialista determinó la necesidad del transporte especial de lunes a viernes (ida y vuelta) por todo el ciclo anual de enero a diciembre de 2026."

"OSECAC no aportó acto administrativo ni constancia emitida por el organismo estatal competente que disponga la baja o inhabilitación del CET ADANA. Un mero informe interno de auditoría privada (GMS S.A.) no resulta prueba idónea para privar a un menor con discapacidad del traslado a sus terapias en los meses de noviembre y diciembre de 2026."

"Es decir, OSECAC acotó arbitrariamente la vigencia del servicio hasta el 31/10/2026, denegando la cobertura de los meses de noviembre y diciembre prescriptos por el médico tratante."

"De esa manera, no puede la demandada sustituir eficazmente el criterio del médico a cargo del tratamiento del menor afiliado, dado que el galeno no solo realiza su seguimiento sino que también es responsable del diagnóstico y tratamiento indicado."

"Se debe tener presente la discapacidad que padece el hijo del actor y que por lo tanto necesita contar con la totalidad de las prestaciones de la forma que se le prescriba, de manera oportuna y sin interrupción, en virtud de la cobertura integral establecida por la Ley N° 24.901 a favor de las personas con esa condición."

En cuanto a la tutela constitucional, la sentencia invoca el derecho a la salud como derivado del derecho a la vida (art. 75 inc. 22 CN), la Convención sobre los Derechos del Niño (interés superior del niño) y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley 26.378).

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 43, 14 bis, 75 inc. 22 · Constitucion nacional
  • Ley 16.986arts. 8, 14 · Amparo
  • Ley 24.901art. 13 · Discapacidad
  • Ley 27.148art. 2 inc. b · Ministerio publico fiscal
  • Ley 23.661arts. 1, 2 · Obras sociales
  • Ley 26.378Convenciones
  • Ley 27.423arts. 16, 21, 48, 51, 54, 64 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNarts. 37, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CCyCNart. 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Resolución 428/99
  • Decreto 1077/17
  • Resolución 2372/2026
  • Convención sobre los Derechos del Niño
  • Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidadarts. III 2 b, IV 2 b
  • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturalesart. 12 inc. c

Fallos que cita

  • Haag, Dora Susana c/ PAMICNFed. Bahía Blanca
  • Amelotti, María José c/ PAMICFed. Salta · 28/10/2016
  • Escudero, Ana Belén c/ Cobertura de Salud S.A., Boreal y OSSIMRACApel. Salta · 08/11/2011
  • Ceballos de Márquez, María Alejandra c/ Obra Social de la Universidad Nacional de SaltaCFed. Apel. Salta
  • Video Club Dreams c/ Instituto Nacional de CinematografíaCSJN · 06/06/1995
  • Fallos 321:2823CSJN
  • Fallos 325:292CSJN
  • Fallos 302:1284CSJN
  • Fallos 310:112CSJN
  • Fallos 323:1339CSJN
  • Fallos 318:1269CSJN
  • Fallos 322:2701CSJN
  • Fallos 323:2388CSJN
  • Fallos 324:112CSJN
  • Fallos 306:178CSJN

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.