PAREDES, ENZO NICOLAS c/ GENDARMERIA NACIONAL s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
El actor, miembro de Gendarmería Nacional dado de baja mediante disposición administrativa, reclamó el cumplimiento del art. 54 inc. a) de la Ley N° 19.349 respecto de su reincorporación, con pago de haberes caídos, ascenso automático y daño moral. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia: desestimó la aplicación del art. 54 inc. a), dejó sin efecto el pago de haberes caídos, y confirmó el reconocimiento del grado y la antigüedad, rechazando el ascenso automático y el daño moral.
¿Quién es el actor?
Enzo Nicolás Paredes.
¿A quién se demanda?
Gendarmería Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
que la reincorporación dispuesta en el amparo (expte. FRE 10965/2022) se adecue al art. 54 inc. a) de la Ley N° 19.349, con retroactividad, reconocimiento de tiempo de baja como servicio efectivo, pago de haberes caídos con intereses, y ascensos al grado superior, con cumplimiento de condiciones por imperio legal.
¿Qué se resolvió?
hacer lugar al recurso de Gendarmería y rechazar el del actor. Se modifica la sentencia de primera instancia en cuanto aplicó el art. 54 inc. a) y reconoció los haberes caídos, y se la confirma en cuanto reconoce el grado y la antigüedad, rechazando el ascenso automático y la indemnización por daño moral. Costas de ambas instancias en el orden causado. Regulación de honorarios para el patrocinante y apoderado del actor.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Entendemos que la declaración de nulidad del acto, fundada en su invalidez por configurarse un supuesto de nulidad absoluta en los términos del art. 14 de la Ley Nº 19.549, no puede quedar reducida a un reconocimiento meramente formal, sino que debe traducirse en el restablecimiento de la situación de revista del agente, retrotrayéndose al momento en que se dictó el acto ilegítimo."
"El reconocimiento de los efectos previstos en el art. 54, inc. a), presupone que la reincorporación se encuentre comprendida en alguno de los supuestos contemplados en el art. 49 inc. e) y f), extremo que no se verifica en el presente caso."
"La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido reiteradamente que no corresponde, como regla, el pago de remuneraciones por funciones no desempeñadas durante el lapso que media entre la separación del agente público, aun cuando su baja haya sido ilegítima, y su reincorporación, salvo que exista una disposición legal expresa y específica que autorice su reconocimiento."
"La antijuridicidad de la conducta estatal y la existencia de un perjuicio extrapatrimonial constituyen cuestiones diferenciadas, de modo que la primera no permite presumir, en todos los supuestos y de manera automática, la segunda."
Cabe aclarar que la Dra. Alcalá votó en primer término y las Dras. García e Ise adhirieron, por lo que la solución transcripta es la de la mayoría unánime.
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Normas que cita
- Ley 19.349arts. 53, 54 inc. a), 49 inc. e) y f) · Gendarmeria nacional
- Ley 19.549art. 14 · Normas
Fallos que cita
- Fallos 307:1220CSJN
- Fallos 308:732CSJN
- Fallos 308:1795CSJN
- Fallos 313:473CSJN
- Fallos 316:2922CSJN
- Fallos 319:2507CSJN
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