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Primera Instancia

ARIAS, JOSE ANGEL MIGUEL c/ OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE ENTRE RIOS s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

El actor, afiliado de la UNER durante 45 años, reclamó la nulidad de las resoluciones de la Obra Social de la Universidad de Entre Ríos que le negaron la continuidad de su afiliación tras su jubilación. El Juzgado Federal de Paraná 2 hizo lugar a la demanda, revocó dichos actos por haber sido la solicitud presentada en término (60 días desde el alta previsional) y ordenó a OSUNER la afiliación y alta de cobertura del actor y su pareja conviviente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE PARANÁ 2 - SECRETARIA CIVIL Y COMERCIAL 1
Fuero
FEDERAL DE PARANÁ
Jurisdicción
Federal · Entre Rios
Expediente
FPA 003272/2023
Obra social universitaria Afiliacion de jubilado Plazo de 60 dias Estatuto osuner Acto administrativo Nulidad Motivacion del acto Continuidad de cobertura Ley 24.741 Derecho a la salud.

¿Quién es el actor?

José Ángel Miguel Arias, con patrocinio letrado de Germán A. Coronel.

¿A quién se demanda?

Obra Social de la Universidad Nacional de Entre Ríos (OSUNER), representada por Gregorio Garro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revocar por nulos los actos administrativos de fecha 21.07.2022 (rechazo de la afiliación dictado por la Obra Social) y su ratificación por el Consejo Directivo de OSUNER en reunión del 18.10.2022, y que se ordene la afiliación y el alta de la cobertura de asistencia médica integral a favor del actor y de su pareja conviviente, Karina Fabiana Ilardi.

¿Qué se resolvió?

El tribunal hizo lugar a la demanda, revocó los actos de fecha 21.07.2022 y su ratificación por el Consejo Directivo de OSUNER, y ordenó a la demandada la inmediata afiliación y el alta de la cobertura de asistencia médica integral a favor del actor y de su pareja conviviente, en las condiciones que gozaba como afiliado activo. Impuso las costas a la demandada vencida (art. 68 CPCCN) y difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal consideró que "asiste razón al presentante en cuanto que la solicitud de afiliación efectuada fue realizada en el plazo de 60 días previsto por la norma del art. 6 del Estatuto de la Obra Social de la Universidad Nacional de Entre Ríos, contados desde la fecha de su alta como beneficiario previsional, esto es mayo de 2022 -confr. Constancias de R.U.B emitido por Anses, obrante en la prueba documental acompañada por la parte actora-". Asimismo, señaló que "el estatuto de la misma establece, en su art. 6 'Son Afiliados Titulares: ... b) Los jubilados que a la fecha del cese de sus servicios hayan estado trabajando para la Universidad Nacional de Entre Ríos, siempre que registren ante ella una prestación de servicios efectiva superior a doce (12) meses ... y que soliciten su afiliación dentro de los sesenta (60) días de haberse acogido a él'". Se destacó además que "el 20.07.2026 el Sr. Arias remitió vía mail la documentación necesaria a los fines de solicitar la continuidad de su afiliación a Osuner", y que "la demandada, también vía mail, rechazó dicha afiliación". Se tuvo en cuenta, además, que la notificación de la concesión del beneficio sólo se produjo con la liquidación final de mayo de 2022.

Normas que cita

  • Ley 24.741art. 1 · Obras sociales universitarias
  • Ley 19.549arts. 14, 23, 25 · Normas
  • CCCNarts. 146, 148, 150 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 25.344art. 8 · Emergencia economica-financiera
  • CPCCNarts. 68, 360 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalarts. 16, 17, 19, 28 · Constitucion nacional
  • OSUNERarts. 4, 6, 12, 15
  • Ley 23.890
  • Ley 23.660Obras sociales
  • Resolución 2019-128-APN-PTN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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