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Primera Instancia

ORZUZA, CRISTINA MABEL c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

La jubilada CRISTINA MABEL ORZUZA demandó a la ANSES por reajuste y movilidad de su haber previsional, cuestionando su cálculo y la retención del impuesto a las ganancias. El Juzgado Federal de Paraná hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del régimen de ganancias aplicado a jubilaciones y ordenó recalcular el haber y abonar las diferencias retroactivas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE PARANÁ 2 - SECRETARIA CIVIL Y COMERCIAL 1
Fuero
FEDERAL DE PARANÁ
Jurisdicción
Federal · Entre Rios
Expediente
FPA 002264/2026
Jubilacion Reajuste de haberes Movilidad previsional Impuesto a las ganancias Inconstitucionalidad Prescripcion Haber inicial Pbu Anses Costas

¿Quién es el actor?

CRISTINA MABEL ORZUZA, titular de un beneficio previsional otorgado conforme Ley 24241, con aportes mixtos (autónomos y en relación de dependencia).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste y movilidad de haberes, determinación del haber inicial, reajuste de la PBU, inconstitucionalidad de diversas normas previsionales (Leyes 24463, 26417, 27541, 27609, arts. 9, 24, 25 y 26 de la Ley 24241 y decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020) y cuestionamiento a las retenciones del impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la excepción de prescripción en lo que excedía los dos años previos al último reclamo administrativo o a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias sobre jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios (arts. 1º, 2, 82 inc. "c" y concordantes de la Ley 20.628 y sus modificaciones), extendiéndolo a las retroactividades; se revocó el acto administrativo cuestionado y se ordenó a ANSES abonar el nuevo haber y las diferencias retroactivas, con intereses a la tasa pasiva promedio del BCRA; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018 en materia de costas, imponiéndolas a la demandada; y se difirió la regulación de honorarios. Se rechazaron las inconstitucionalidades de los arts. 9 de la Ley 24463, 26 de la Ley 24241, 9, 24 y 25 de la Ley 24241, de las Leyes 26417 y 27609, y de la Ley 27541 y decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020, con reserva de plantearlas nuevamente en la etapa de liquidación si se acreditan perjuicios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por todo ello, corresponde declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias contemplado en los arts. 1º, 2, 82 inc.'c' y cctes de la ley 20.628 (...)"

"...al ser una prestación de naturaleza previsional, queda claro que la jubilación no es una ganancia, sino el cumplimiento del débito que tiene la sociedad hacia el jubilado (...). Por ello, la prestación no puede ser pasible de ningún tipo de imposición tributaria, porque de lo contrario se estaría desnaturalizando el sentido de la misma."

"En el presente caso no se ha acreditado que en la actualidad la norma produzca a la actora perjuicio alguno que justifique la medida extrema de declarar su inconstitucionalidad. Por ello, se rechaza la inconstitucionalidad planteada, sin perjuicio de dejar a salvo el derecho del accionante de plantear nuevamente la cuestión cuando se presenten los extremos invocados precedentemente."

"...la declaración de inconstitucionalidad al importar el desconocimiento de los efectos, para el caso, de una norma dictada por un poder de jerarquía igualmente suprema, constituye un remedio de última ratio que debe evitarse de ser posible..."

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