ULRICH, MONICA c/ ARCA Y OTRO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Una jubilada promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra ARCA para dejar de pagar el impuesto a las ganancias sobre sus haberes previsionales. El Juzgado Federal de Paraná hizo lugar a la demanda, declaró inaplicable el régimen para el caso concreto y ordenó la devolución de las sumas retenidas con más tasa pasiva.
¿Quién es el actor?
U.M, jubilada y pensionada.
¿A quién se demanda?
ARCA (ex AFIP). ANSES fue citada por error y no se le atribuyó responsabilidad, al actuar sólo como agente de retención.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad, para el caso, del impuesto a las ganancias sobre sus beneficios previsionales (arts. 23 inc. c, 79 inc. c, 81 y 90 de la ley 20.628 y normas concordantes), el cese de la retención y la devolución de lo cobrado con intereses.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la demanda en todas sus partes, con la orden de reintegro de los montos retenidos por los períodos no prescriptos, la notificación al organismo liquidador para que no retenga más el tributo, costas a la demandada y regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El haber previsional, tiene por finalidad esencial asegurar la subsistencia frente a la contingencia vejez y se encuentra protegido, no solo por las leyes propias de la seguridad social, sino también por la Constitución Nacional y normas que comparten su jerarquía. La mengua del haber previsional mediante la retención de un porcentaje de aquel, en concepto de impuesto a las ganancias, afecta notablemente su esencia, y por lo tanto le impide cumplir con su finalidad."
Se señala además una doble imposición: el beneficio se financia con aportes sobre un trabajo que ya tributó el impuesto cuando estaba en actividad, y el fisco vuelve a gravarlo al pagarse la jubilación.
"...no puede considerarse al haber previsional como una ganancia. La ganancia es una utilidad obtenida por una prestación o una renta; y el haber jubilatorio o de pensión, no cuenta con estas características..."
Se cita el precedente de la Cámara Federal (Cuesta, Jorge Antonio c/ AFIP, 2015) y el de la CSJN (26-03-2019, "García"), que declaró inconstitucionales los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628. Se remite a ellos "por razones de brevedad".
"...el haber previsional no puede ser pasible de ningún tipo de imposición tributaria, con independencia de su denominación legislativa: impuesto a las ganancias, impuesto cedular o impuesto a los ingresos personales."
Sobre la prescripción, se hace lugar respecto de los cinco años previos a la demanda. Las costas se imponen a ARCA por apartarse el juez de su criterio anterior, tras el fallo "García".
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Normas que cita
- Constitución NacionalConstitucion nacional
- Ley 20.628arts. 1, 2, 23 inc. c), 79 inc. c), 81, 82 inc. c), 90 · Impuestos a las ganancias
- Ley 27.346Impuesto a las ganancias, iva y regimen simplificado para pequeños contribuyentes
- Ley 27.430Impuestos
- Ley 27.725art. 82 · Ley de impuesto a las ganancias
- Ley 27.743art. 82 · Medidas fiscales paliativas y relevantes
- Decreto 953
- Decreto 824
- Ley 27.423arts. 2, 14, 16, 48, 51, 54 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CCyCNart. 2560 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Resolución 5531
Fallos que cita
- Fallos 332:1571CSJN
- Fallos 297:500CSJN
- Cuesta, Jorge Antonio c/ AFIP s/ Acción de Inconst.Cámara Federal · 29/04/2015
- GarcíaCSJN · 26/03/2019
- Causa SpitaleCSJN
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