Incidente Nº 2 - ACTOR: FOZZATTI, CARLOS ALBERTO DEMANDADO: SWISS MEDICAL SA s/INCIDENTE CADUCIDAD (INC ART 310CPCC)
El amparo promovido por un afiliado contra Swiss Medical cuestionó los aumentos de cuotas de medicina prepaga aplicados desde enero de 2024 y su fundamento en el DNU 70/2023. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de los artículos 265, 267 y 269 del DNU 70/2023 y reconoció que los incrementos resultaron abusivos y desproporcionados.
¿Quién es el actor?
C.A. F.
¿A quién se demanda?
Swiss Medical S.A. y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
dejar sin efecto los aumentos aplicados en la facturación mensual desde enero de 2024, retrotraer y reajustar las cuotas conforme a la normativa anterior al DNU 70/2023 (cuya inconstitucionalidad se solicitó), mantener la cobertura y obtener el reintegro de las sumas abonadas en exceso, con más intereses.
¿Qué se resolvió?
la Cámara no hizo lugar al recurso de apelación de Swiss Medical y confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de apelación y agravios. Impuso las costas de la instancia a la apelante vencida y reguló honorarios de la instancia: 10,08 UMA ($1.068.389) para el patrocinante de la parte actora y 8,4 UMA ($890.324) para la letrada de la EMP demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"(…) con el fin de procurar resguardar los intereses de todos los involucrados, es decir, en un intento por armonizar los derechos individuales con las responsabilidades sociales en juego. […] Es que, así como es inconstitucional una reforma legislativa de esta índole vía DNU, es innegable el desfasaje del valor de las cuotas, consecuencia del proceso inflacionario de los últimos años (…)".
Los incrementos "han acontecido de modo intempestivo, sin previo aviso y de manera injustificada, afectando al afiliado", lo que torna razonable calificarlos de "abusivos", por resultar "ostensiblemente desmedidos y carentes de razonabilidad económica". La característica mercantil del servicio de medicina prepaga "no le resta sus eminentes notas sociales, en tanto tienden a tutelar diversas garantías constitucionales como la vida, salud, seguridad e integridad de las personas".
Los restantes agravios (sentencia de imposible cumplimiento, división de poderes, cosa juzgada y control formal del DNU) fueron remitidos a precedentes de la misma Sala (entre ellos "CONDORI", "Lambiase", "Pino", "Arrabal", "Faibiscob", "Navarro", "Griffouliere", "Zamora", "Bazzani", "Cortes" y "Gahona"), aplicando el criterio de la CSJN de remisión a fundamentos anteriores.
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Normas que cita
- DNU 70/2023arts. 265, 267, 269
- Constitución NacionalConstitucion nacional
- CPCCNarts. 68, 268, 271 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 16.986art. 14 · Amparo
- Ley 27.423arts. 16, 19, 30, 48, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
Fallos que cita
- ELMELAJCFMZ Sala B · 02/07/2026
- CONDORICFMZ Sala B · 27/11/2025
- LambiaseCFMZ Sala B · 16/12/2025
- PinoCFMZ Sala A · 19/12/2025
- ArrabalCFMZ Sala A · 19/12/2025
- FaibiscobCFMZ Sala B · 26/12/2025
- NavarroCFMZ Sala B · 23/12/2025
- GriffouliereCFMZ Sala A · 04/02/2026
- ZamoraCFMZ Sala B · 04/03/2026
- BazzaniCFMZ Sala B · 10/02/2025
- CortesCFMZ Sala B · 10/02/2025
- GahonaCFMZ Sala B · 09/04/2026
- Fallos 258:304CSJN
- Fallos 272:225CSJN
- Fallos 342:1847CSJN
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