Incidente Nº 2 - DENUNCIADO: BRESSI ESCALANTE, RAUL DANIEL s/Audiencia de control de la Acusación (Art. 279, CPPF)
El Ministerio Público de la Defensa solicitó el sobreseimiento de Raúl Daniel Bressi Escalante por atipicidad y falta de certeza probatoria respecto de la acusación por amenazas simples. El juez rechazó el pedido, declaró admisible la acusación fiscal, dictó auto de apertura a juicio oral ante un tribunal unipersonal y mantuvo la situación procesal sin medidas de coerción.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (acusador), representado por Cecilia Elmelaj, Nicolás Maiale y Federico Baquioni.
¿A quién se demanda?
Raúl Daniel Bressi Escalante, DNI 14.471.441, defendido por Leonardo Pérez Videla y Federico Salinas.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acusación por el hecho del 17 de noviembre de 2025, en el que el imputado, desde el Complejo Penitenciario Federal II "Marcos Paz", habría amenazado telefónicamente a la secretaria de Ejecución Penal del TOCF N° 2 de Mendoza, Dra. Virginia María Gili. Calificación: amenazas simples (art. 149 bis, primera parte, CP). Pena estimada por la fiscalía: dos años de prisión.
¿Qué se resolvió?
se rechazó el sobreseimiento solicitado por la defensa (art. 269, incs. b y e, CPPF); se declaró admisible la acusación; se dictó auto de apertura a juicio oral con tribunal unipersonal (art. 55, inc. a, CPPF); se admitió la prueba ofrecida por la fiscalía y por la defensa para el juicio de responsabilidad, y la prueba de reincidencia para la eventual cesura; y se mantuvo la situación procesal sin medidas de coerción.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Frente a esa pieza acusatoria, el criterio defensivo según el cual de la prueba testimonial no se desprendería con certeza la existencia de la amenaza resulta insuficiente para cerrar el proceso. Las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público Fiscal son conducentes, pertinentes y útiles para que el juez con funciones de juicio resuelva la controversia." Y: "En consecuencia, no existe certeza negativa ni una situación de duda que, en esta instancia y conforme a las constancias examinadas por él suscripto, justifique el sobreseimiento solicitado, por lo que corresponde disponer su rechazo y continuar el trámite previsto por el art. 279 del CPPF." Asimismo, el juez señaló que "es en el marco del juicio oral donde podrán desarrollarse con amplitud el testimonio de la víctima, testigos, las actuaciones y la prueba tecnológica, garantizándose asimismo el derecho del imputado a ser escuchado en los términos del art. 294 del CPPF."
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Normas que cita
- Ley 27.372art. 5 · Ley de derechos y garantias de las personas victimas de delitos
- CPPFarts. 55, 80 · Codigo procesal penal federal
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