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Cámara de Apelaciones

MUÑOZ, LUIS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

El actor, jubilado por retiro por invalidez, reclamó el reajuste de su haber previsional contra la ANSES. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó la sentencia de primera instancia en cuanto declaró la inconstitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541, a las que declaró constitucionales, confirmó en lo demás la actualización del haber conforme el precedente Elliff y fijó las costas de ambas instancias por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 006025/2023/CA001
Retiro por invalidez Reajuste de haberes Movilidad previsional Isbic Precedente elliff Precedente badaro Constitucionalidad leyes 27.426 y 27.541 Anses Costas por su orden Emergencia previsional.

¿Quién es el actor?

Luis Alberto Muñoz.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional de un beneficio de retiro por invalidez obtenido el 1/12/2005 bajo la Ley 24.241, con aportes en relación de dependencia, cuya solicitud administrativa fue desestimada por resolución de la ANSES del 13/01/2023.

¿Qué se resolvió?

se declaró desierto el agravio de la demandada sobre la aplicación del fallo "Volonté" y la actualización de la PBU; se modificó la sentencia de primera instancia en cuanto había declarado inconstitucionales las leyes 27.426 y 27.541, declarándolas constitucionales para el caso; se confirmó en lo demás (actualización de remuneraciones con el ISBIC conforme "Elliff", aplicación de "Badaro", improcedencia de "Barrios", retención de Ganancias); y se fijaron las costas de ambas instancias por su orden, sin regulación de honorarios a las asistencias letradas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Trasladando los fundamentos expuestos en el citado fallo y en atención a la fecha de adquisición del derecho del titular de autos, corresponde fijar la actualización de las remuneraciones devengadas, conforme el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (I.S.B.I.C.)."

"Cuadra señalar que no impide la aplicación del fallo 'Elliff' el hecho de que éste fuera dictado en un beneficio de jubilación ordinaria, en tanto a los efectos de la actualización de los haberes, dicho sistema como el retiro por invalidez, revisten similitud."

Sobre "Barrios": "tratándose de un retiro por invalidez, el cual carece del componente PC por lo que su tratamiento deviene improcedente."

Sobre la inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426: "atento lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos: 'Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos', Sentencia de fecha 4 de diciembre de 2025, donde se pronunció respecto a la validez constitucional de la normativa aquí cuestionada, corresponde hacer lugar al recurso de apelación de la demandada y modificar la Sentencia recurrida en este punto."

Sobre la Ley 27.541: "se explicitaron las razones por las que el Tribunal sostiene la constitucionalidad de dicha normativa, así como también de los decretos dictados en consecuencia, al entender reunidos los extremos que legitiman la normativa de emergencia delineados por el Alto Tribunal."

Sobre costas: "atento el resultado arribado y la falta de contestación de agravios por parte del actor, las costas de ambas instancias se impondrán por su orden (arts. 36 de la ley 27.423 y 68, 2° parte del C.P.C.C.N.)".

Normas que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.426art. 2 · Reforma previsional
  • Ley 27.541Emergencia publica
  • Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNarts. 265, 266, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 20.628Impuestos a las ganancias
  • Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 27.260Reparacion historica para jubilados y pensionados
  • Ley 2 (Arancelaria)art. 2

Fallos que cita

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