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Cámara de Apelaciones

AVELDAÑO, SEFERINA GABRIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de Córdoba (Sala B) modificó la sentencia de primera instancia en la demanda de reajuste de haberes previsionales promovida por una pensionada contra ANSES, fijando como fecha de obtención del beneficio el 23/2/2003 y declarando la constitucionalidad de las Leyes 27.426 y 27.541 y sus decretos reglamentarios para la movilidad del período. Confirmó en lo demás la sentencia, aplicando la actualización por el I.S.B.I.C. y dejando diferido el precedente Villanustre para la etapa de liquidación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 020043/2022/CA001
Reajuste previsional Pension directa Fecha de adquisicion del beneficio I.s.b.i.c. Precedente villanustre Movilidad Ley 27.541 Ley 27.426 Topes ley 24.241 Costas en orden causado.

¿Quién es el actor?

Sefariana Gabriela Avelda­ño (pensionada directa por fallecimiento de su cónyuge, beneficio otorgado conforme ley 24.241).

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional (reajustes varios / movilidad).

¿Qué se resolvió?

la Cámara modificó la sentencia de primera instancia en dos puntos (fecha de adquisición del beneficio y constitucionalidad de las Leyes 27.426 y 27.541 con sus decretos), declaró las costas de primera instancia en el orden causado y confirmó en todo lo demás, con imposición de costas de Alzada en el orden causado y honorarios fijados conforme la Ley 27.423.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Fecha de obtención: "de las constancias de la causa se desprende que la actora es titular de un beneficio de pensión directa por fallecimiento de su cónyuge obtenido con arreglo a la ley 24.241 con fecha 23/2/2003... Conforme surge de la documental mencionada, la fecha de otorgamiento de la pensión es el 15/11/2006, no obstante ello la fecha de devengamiento del beneficio es el 23/2/2003 como bien lo afirma la accionante." Por ello se modifica la sentencia y se establece como fecha de adquisición el 23/2/2003.

Remuneraciones devengadas: se confirma la actualización por el I.S.B.I.C. "trasladando los fundamentos expuestos" en los precedentes de la Cámara (Munizaga, Núñez, Piazza y Ferrini), dado que la fecha de adquisición del derecho lo amerita.

Precedente "Villanustre": "la aplicación de esta doctrina procederá si en la etapa de ejecución se comprueba que el haber recalculado supera el salario que percibe una persona que detenta igual cargo en actividad, recayendo la carga de la prueba... en la Administración Nacional de la Seguridad Social", por lo que el análisis se difiere a la liquidación.

Actualización de la PBU: se declara desierta la queja porque "estamos frente a un beneficio que no cuenta con dicho componente" (arts. 265 y 266 CPCCN).

Inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426: se hace lugar al recurso de la demandada y se modifica la sentencia, siguiendo lo resuelto por la CSJN en "Fernández Pastor" (4/12/2025) sobre la validez constitucional de la normativa, y el valor institucional de los precedentes del Máximo Tribunal.

Inconstitucionalidad de la Ley 27.541 y decretos: se modifica la sentencia y se declara aplicable esa normativa para la movilidad del período, remitiendo a los precedentes "Algarbe" (19/5/2025) y "Zabalza Mazzetti" (22/7/2025).

Topes arts. 9, 24, 25 y 26 de la ley 24.241: no hay agravio que atender, por no haberse pronunciado el juez de grado sobre ello.

Art. 9 de la ley 24.463: se confirma lo dispuesto, sólo procediendo la inconstitucionalidad si la quita supera el 15% del haber (CSJN, "Actis Caporale").

Impuesto a las Ganancias: se rechaza el agravio, remitiendo a "García, María Isabel" (CSJN, 26/3/2019).

Costas: se aplica el régimen general del CPCCN, dado que la Cámara declaró inconstitucional el art. 21 de la ley 24.463 (causas "Ramos" y "Cattaneo"), y se imponen en el orden causado (art. 36 ley 27.423 y art. 68 CPCCN).

Normas que cita

  • Ley 24.241arts. 9, 24, 25, 26 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 9, 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 27.426art. 2 · Reforma previsional
  • Ley 27.541Emergencia publica
  • Ley 27.423arts. 2, 30, 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 20.628Impuestos a las ganancias
  • Resolución 23/2004 (ANSES)art. 2
  • Ley 17.454

Fallos que cita

  • Villanustre, Raúl FélixCSJN · 17/12/1991
  • ElliffCSJN
  • Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeSCSJN · 04/12/2025
  • Algarbe, Cristina del Valle c/ANSESCFCórdoba Sala B · 19/05/2025
  • Zabalza Mazzetti, Gustavo Raúl c/ ANSESCFCórdoba Sala A · 22/07/2025
  • García, María IsabelCSJN · 26/03/2019
  • Actis Caporale, Loredano LuisCSJN · 19/08/1999
  • Munizaga, Ernesto Juan c/ ANSESCFCórdoba Sala B · 03/03/2015
  • Núñez, Marta Elena c/ ANSESCFCórdoba Sala B · 12/03/2015
  • Piazza, María Cristina c/ ANSESCFCórdoba Sala B
  • Ferrini, Luis Enrique c/ ANSESCFCórdoba Sala B · 08/04/2019
  • Ramos, Miguel Efraín c/ ANSESCFCórdoba · 02/12/2015
  • Cattaneo, Oscar c/ ANSESCFCórdoba · 02/12/2015
  • Morales, Blanca Azucena c/ ANSeSCFCórdoba · 22/06/2023
  • Arte Radiotelevisivo Argentino S.A. c/ Estado nacionalCSJN · 11/02/2014

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