JIMENEZ RODRIGUEZ, MARIA DELICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La parte actora reclamó el reajuste del haber previsional de un beneficio otorgado bajo la Ley N° 24.241 y la ANSES fue demandada en el marco de esa pretensión. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó la sentencia de primera instancia y declaró la constitucionalidad de las leyes N° 27.426 y N° 27.541 para la movilidad del haber de la actora en esos períodos, confirmando la sentencia en lo demás y distribuyendo las costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
María Delicia Jiménez Rodríguez.
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste y recálculo del haber previsional de la actora, titular de un beneficio otorgado con arreglo a la Ley N° 24.241 con fecha 16/03/2018.
¿Qué se resolvió?
la Cámara modificó la sentencia de primera instancia del 15/03/2024 (Juez Federal N° 2 de Córdoba) y, en consecuencia, declaró la constitucionalidad de las leyes N° 27.426 y N° 27.541 para la movilidad del haber previsional de la actora en esos períodos, e impuso las costas de la instancia de grado en el orden causado. Confirmó la sentencia en todo lo demás que decide y fue materia de agravio, con la salvedad del recálculo del haber inicial. Impuso las costas de segunda instancia en el orden causado y reguló los honorarios de la asistencia letrada de la parte actora en el 30% de lo que se estime en la instancia de grado, sin regular honorarios a la representación de la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre el haber inicial y el índice I.S.B.I.C.: "se debe valorar la fecha de obtención del beneficio y las pautas establecidas en los artículos 24 inc a) y 97 de la Ley 24.241 - según corresponda- y actualizar las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, conforme el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (I.S.B.I.C.). Para el período posterior, debe estarse a lo dispuesto por la normativa aplicable según la fecha de obtención del beneficio."
Sobre el tope del art. 9 de la Ley N° 24.463: "dicho análisis se encuentra supeditado a que la aplicación de los topes al caso concreto importe un grave perjuicio económico al titular. A tal efecto, y en orden a la operatividad de los topes legislados, sólo se considera razonable toda quita que no supere el 15% del haber como una contribución solidaria a la Seguridad Social de quienes tienen mayor capacidad económica." Se confirmó lo decidido en grado, estableciendo que sería procedente declarar la inconstitucionalidad de dicho artículo en la medida que la liquidación resulte en una quita superior a ese porcentaje.
Sobre el art. 2 de la Ley N° 27.426: "corresponde hacer lugar al recurso de apelación de la demandada y modificar la Sentencia recurrida en este punto", en virtud de lo resuelto por la Corte Suprema en "Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos" (4/12/2025), reconociendo la autoridad institucional de sus precedentes.
Sobre la Ley N° 27.541 y decretos: "corresponde modificar la sentencia recurrida en cuanto al punto y, en consecuencia, declarar la constitucionalidad de dicha norma para la movilidad del haber previsional de la actora en ese período", remitiendo a los precedentes "Algarbe" y "Zabalza Mazzetti" de la propia Cámara.
Sobre el Impuesto a las Ganancias (Ley N° 20.628): se remitió al precedente "García, María Isabel" de la CSJN (26/03/2019), por lo que el recurso no pudo prosperar en este punto.
Sobre las costas: se declaró la inconstitucionalidad del art. 21 de la Ley N° 24.463 en precedentes de la Cámara ("Ramos" y "Cattaneo") y se aplicó el art. 36 de la Ley N° 27.423 y el art. 68, segunda parte, del CPCCN, imponiéndolas en el orden causado.
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Normas que cita
- Ley 24.241arts. 9, 24, 25, 26, 97 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 9, 21 · Solidaridad previsional
- Ley 27.426art. 2 · Reforma previsional
- Ley 27.541Emergencia publica
- Ley 20.628Impuestos a las ganancias
- Ley 27.260Reparacion historica para jubilados y pensionados
- Ley 27.423arts. 2, 30, 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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