JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ESCALANTE, MARIA ADELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad y actualización de las remuneraciones para el cálculo del haber inicial. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó la sentencia de primera instancia, dejó sin efecto la aplicación del índice ISBIC del fallo Elliff en favor del método de la ley 27.426 y declaró aplicable la ley 27.541 para la movilidad del período reclamado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 012009/2023/CA001
Movilidad previsional Haber inicial Isbic Fallo elliff Ley 27.426 Ley 27.541 Pbu Actualizacion de remuneraciones Costas en el orden causado Anses.

¿Quién es el actor?

María Adela Escalante.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional (movilidad, actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, PBU, ganancias y costas).

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se modificó la resolución de primera instancia. Se dejó sin efecto la aplicación del índice ISBIC establecido en los fallos "Elliff" y "Blanco", debiendo actualizarse las remuneraciones base del haber inicial según el método de la ley 27.426, atento a la fecha de obtención del beneficio. Se declaró aplicable la ley 27.541 para la movilidad del haber en el período correspondiente. Se declararon desiertos los agravios vinculados a "Badaro" y "Volonte". Se confirmó lo demás que decide la sentencia. Las costas de ambas instancias se impusieron en el orden causado y no se regularon honorarios a la asistencia letrada de la actora ni a la representación de la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...resulta inaplicable la doctrina del fallo 'Blanco' del Alto Tribunal en virtud del cual se dispuso la aplicación de la doctrina del caso 'Elliff', ya que con el dictado de la ley 27.426 el Congreso reasumió la potestad de fijar los indicadores que dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización, y los mismos no resultan irrazonables ni arbitrarios."

"...este Tribunal ha efectuado un nuevo estudio de la cuestión propuesta, en función del mismo se considera apropiado diferir el análisis sobre la suma final a la que ascendería la PBU a la etapa de liquidación de la sentencia..."

"...en las citadas causas se explicitaron las razones por las que el Tribunal sostiene la constitucionalidad de dicha normativa, así como también de los decretos dictados en consecuencia..."

¿Cómo votaron los jueces?

no surgen del texto.

Normas que cita

  • Ley 24.241art. 24 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 7 inc. 2, 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 20.628arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81, 90 · Impuestos a las ganancias
  • Ley 26.417art. 2 · Prestaciones previsionales
  • Ley 27.426Reforma previsional
  • Ley 27.541Emergencia publica
  • Ley 27.260Reparacion historica para jubilados y pensionados
  • Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CCyCNart. 288 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNarts. 68, 265, 266 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • ElliffCSJN
  • BlancoCSJN
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • VolonteCSJN
  • BarriosCSJN · 21/08/2013
  • Quiroga, Carlos Alberto c/ AnsesCSJN · 11/11/2014
  • Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeSCSJN · 04/12/2025
  • García, María IsabelCSJN · 26/03/2019
  • Morales, Blanca Azucena c/ ANSeSCSJN · 22/06/2023
  • Arte Radiotelevisivo Argentino S.A. c/ Estado nacionalCSJN · 11/02/2014
  • Marti, Diana Silvia c/ ANSESCFSS Sala I · 08/07/2024
  • Iglesias, Claudia Alejandra c/ ANSESCFSS Sala 3 · 01/04/2026
  • Marinati, Nilda Ana c/ ANSESCFSS Sala III · 14/07/2022
  • Di Martino, Graciela Mabel c/ ANSESCFSS Sala I · 05/12/2022
  • Ojeda, Vicente c/ ANSESCFSS Sala II · 05/04/2023

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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