ESPERANZA, FELIPE c/ ANSES s/VARIOS
La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba declaró desierto el recurso de apelación de la ANSES contra la sentencia que extendió la pensión de un hijo soltero estudiante hasta los 25 años, por no expresar agravios concretos y razonados. Con ello, la sentencia de primera instancia quedó firme y se impusieron las costas de Alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
Felipe Esperanza.
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
extensión del beneficio de pensión derivado del fallecimiento de su padre, dado de baja al cumplir los 18 años, con el fin de continuar percibiéndolo mientras cursara estudios superiores, sin desempeñar actividades remuneradas ni gozar de otro beneficio previsional, hasta los 25 años.
¿Qué se resolvió?
se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada, quedando firme la sentencia de primera instancia del 26/12/2024 que hizo lugar a la demanda. Las costas de segunda instancia se impusieron a la demandada, regulándose los honorarios de la asistencia letrada de la actora en el 35% de lo que se estime en grado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Del recurso de referencia se desprende que el apelante expresa nuevamente lo ya expuesto en la contestación de demanda, esto es que la madre del señor Felipe Esperanza trabaja en el BNA y que por ello no hay tal desamparo para los estudios del accionante, sin realizar un análisis concreto y fundado del fallo que se recurre como agravio producido por la resolución apelada."
"De lo señalado precedentemente se infiere que a la par de ser presentado en tiempo y forma, el escrito de expresión de agravios deberá contener una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que el quejoso considera equivocadas, ya que no se limita la queja a la parte dispositiva, sino que se refiere a las meritaciones efectuadas en los considerandos, especialmente cuando el fallo es una consecuencia inevitable de los razonamientos que aquél contiene."
"…la ley requiere un análisis razonado del fallo y también la demostración de los motivos que se tienen para estimarlo erróneo, de manera que en ausencia de objeciones especialmente dirigida a las consideraciones determinantes de la decisión adversa el apelante, no puede haber agravio que atender en la Alzada, pues no existe cabal expresión de los mismos." (C. Civ., Sala G, LL Fallo 35-932-s).
Respecto de las costas, el Tribunal recordó que había declarado inconstitucional el art. 21 de la Ley 24.463 en precedentes anteriores y que la CSJN resolvió que corresponde aplicar el art. 36 de la Ley 27.423, debiendo estarse al CPCCN.
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Normas que cita
- Ley 24.241art. 53 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 26.579art. 5 · Codigo civil
- CCyCNCodigo civil y comercial de la nacion
- CPCCNarts. 265, 266, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.423arts. 36, 30, 2 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- RAMOS, Miguel Efraín c/ ANSES s/Reajustes por MovilidadCAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CORDOBA · 02/12/2015
- CATTANEO, Oscar c/ ANSES – Reajuste de HaberesCAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CORDOBA · 02/12/2015
- MORALES, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de acto administrativoCSJN · 22/06/2023
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