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Cámara de Apelaciones

KEISMAJER, HECTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor, jubilado bajo la Ley 18.037, reclamó el reajuste de su haber previsional aplicando el régimen de la Ley 26.508 para docentes universitarios. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba declaró la nulidad de la sentencia de primera instancia por arbitrariedad y devolvió la causa para que se dicte un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 033111081/2011/CA001
Reajuste previsional Ley 26.508 Docentes universitarios Nulidad de sentencia Arbitrariedad Fundamentacion de sentencias Recurso desierto Costas en el orden causado Anses Ley 27.423.

¿Quién es el actor?

Héctor Keismajer.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional del actor, con aplicación de la Ley 26.508 (régimen previsional del personal docente universitario), con posterioridad al inicio de la acción.

¿Qué se resolvió?

la Cámara declaró la nulidad de la sentencia de fecha 17/11/2021 dictada por el Juzgado Federal de Córdoba N°3, ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen para que dicte nuevo pronunciamiento y fijó las costas de ambas instancias en el orden causado, difiriendo la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Oportuno es señalar que es condición de validez de las sentencias judiciales que ellas sean fundadas y que constituyan, por tanto, derivación razonada del derecho aplicable, con referencia a los hechos comprobados de la causa, exigencia que no cumple el fallo impugnado al resolver, sin analizar las circunstancias concretas del caso y las específicas de la legislación correspondiente."

"En otros términos, la sentencia apelada incurrió en arbitrariedad y debe ser descalificada ya que, a los efectos de determinar el reajuste del haber previsional objeto del litigio, se apartó de las normas que rigen en el caso efectuando 'un análisis parcial y aislado de los elementos de juicio obrantes en la causa, sin integrarlos debidamente en su conjunto, contiene un defecto que lleva a desvirtuar la eficacia que, según las reglas de la sana crítica, corresponde a los distintos medios probatorios y deja al descubierto que la sentencia tiene un fundamento sólo aparente'." (Del dictamen de la Procuración General al que remitió la Corte Suprema, "Lauridia, Tomás Oscar c/ Lotería Nacional Sociedad del Estado y otros", 4/07/03, Fallos 326:2211).

Respecto de la apelación de la demandada, la Cámara la declaró desierta por falta de expresión de agravios (arts. 265 y 266 del C.P.C.C.N.).

Normas que cita

  • Ley 26.508Personal docente universitario
  • Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 22.292Justicia
  • Ley 23.026Jubilaciones
  • Ley 23.626Jubilaciones
  • Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNarts. 163 inc. 6, 265, 266, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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