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Primera Instancia

ARANDA, PEDRO AGUSTIN c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTE DE HABERES

El actor promovió demanda contra la ANSES para el recálculo de su haber jubilatorio por jubilación ordinaria, cuestionando la actualización de remuneraciones por RIPTE y la movilidad aplicada. El Juzgado Federal de Goya hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de la Resolución ANSES N° 56/2018 y de la Ley N° 27.609 para el período indicado, y ordenó el recálculo del haber con ISBIC hasta febrero de 2009.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE GOYA - SECRETARIA CIVIL COMERCIAL CONTENCIOSO ADM. LABORAL Y PREVISION SOCIAL
Fuero
FEDERAL DE CORRIENTES
Jurisdicción
Federal · Corrientes
Expediente
FCT 002039/2024
Seguridad social Reajuste de haberes Prestacion compensatoria Isbic Ripte Movilidad previsional Inconstitucionalidad Prescripcion bienal Confiscatoriedad Costas.

¿Quién es el actor?

Pedro Agustín Aranda.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de la Resolución RNE-A 00918/24 del 11 de abril de 2024, que rechazó el reclamo de redeterminación del haber inicial y reajuste de haberes previsionales, con reajuste de PBU, PC y PAP, actualización de remuneraciones por ISBIC, movilidades de ley, diferencias retroactivas con intereses, inconstitucionalidad de diversas normas e inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre las diferencias.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar parcialmente a la demanda; se declaró la nulidad parcial de la Resolución RNE-A 00918/24; se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de las diferencias anteriores al 10 de abril de 2022; se declaró la inconstitucionalidad de la Resolución ANSES N° 56/2018 (en cuanto sustituyó el ISBIC por RIPTE para el período abril de 1995 a febrero de 2009) y del art. 1° de la Ley N° 27.609 para el período 1 de marzo de 2021 al 31 de marzo de 2024; se ordenó el recálculo de PC y PAP con ISBIC hasta febrero de 2009, movilidades de las Leyes N° 26.417 y 27.426 y, para el período de la Ley N° 27.609, el mayor entre la fórmula de ANSES y el IPC; se diferió para ejecución de sentencia la verificación de la Incidencia Porcentual de la PBU, y el tratamiento de la inconstitucionalidad de los arts. 9, 24 y 26 de la Ley N° 24.241, del art. 7 de la Ley N° 24.463 y de la Ley N° 27.260; se declaró la inconstitucionalidad del art. 79, inc. c), de la Ley N° 20.628 para las sumas retroactivas; se impusieron costas a la demandada y se declaró la inconstitucionalidad de oficio del art. 3° del DNU N° 157/2018; se diferió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Esta magistratura comparte ese criterio y lo hace suyo. En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la Resolución ANSES N° 56/2018 en cuanto sustituyó el ISBIC por el RIPTE para la actualización de las remuneraciones del período abril de 1995 a junio de 2008, y ordenar el recálculo de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia aplicando: el ISBIC hasta el mensual de febrero de 2009…". Respecto de la movilidad: "La declaración resulta procedente porque los resultados de su aplicación acreditan una pérdida confiscatoria del poder adquisitivo". Respecto de las costas: "La demandada resultó vencida en los aspectos sustanciales de la causa… por lo que las costas deben imponérsele en su totalidad".

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 14, 14 bis, 17, 75 inc. 22 · Constitucion nacional
  • Ley 24.241arts. 9, 24, 26, 168 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 7, 15, 21, 22 · Solidaridad previsional
  • Ley 27.426arts. 1, 2, 3 · Reforma previsional
  • Ley 27.609art. 1 · Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 26.417art. 2 · Prestaciones previsionales
  • Ley 27.260Reparacion historica para jubilados y pensionados
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 20.628art. 79 inc. c · Impuestos a las ganancias
  • Ley 27.423arts. 2, 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 25.344arts. 6, 8, 9 · Emergencia economica-financiera
  • Ley 26.503art. 1 · Justicia
  • Ley 26.198Presupuesto general de la administracion nacional
  • Ley 27.700Convencion interamericana sobre proteccion de derechos humanos de las personas mayores
  • Ley 27.360Convencion interamericana sobre proteccion de los derechos humanos de las personas mayores

Fallos que cita

  • Elliff, Alberto José c/ ANSeSCSJN · 11/08/2009
  • Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeSCSJN · 18/12/2018 · Fallos 341:1924
  • Rodríguez Pereyra, Jorge Luis c/ Ejército ArgentinoCSJN · 27/11/2012 · Fallos 335:2333
  • Villanustre, Raúl FélixCSJN · 17/12/1991
  • TudorCSJN · Fallos 327:3251
  • Spitale, Josefa Elida c/ ANSeSCSJN · 14/09/2004 · Fallos 327:3721
  • García, María Isabel c/ AFIPCSJN · 26/03/2019 · Fallos 342:411
  • Morales, Blanca Azucena c/ ANSeSCSJN · 22/06/2023
  • Mantegaza, Ángel Alfredo c/ ANSeSCSJN · 14/11/2006
  • BadaroCSJN
  • Cinco Pensionistas vs. PerúCorte IDH

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