Incidente Nº 2 - ACTOR: LAPRESA ROMINA, EN REPRESENTACION DE SU HIJO MENOR DEMANDADO: OSDE Y OTRO s/INC APELACION
Una amparista promovió acción de amparo contra OSDE para que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 265, 267 y 269 del DNU 70/2023, se suspendan los aumentos de cuota de medicina prepaga y se reintegren las sumas abonadas en exceso. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda por considerar que los aumentos eran abusivos y desproporcionados.
¿Quién es el actor?
L. R., en representación de su hijo menor.
¿A quién se demanda?
OSDE y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los arts. 265, 267 y 269 del DNU 70/2023; suspensión de los aumentos de cuota y recálculo conforme al Decreto 743/2022 y art. 17 de la Ley 26.682 (redacción anterior); reintegro de sumas abonadas en exceso con intereses.
¿Qué se resolvió?
no hacer lugar al recurso de apelación de OSDE y confirmar la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de apelación y agravios; costas de la instancia a la apelante vencida (art. 68 CPCCN y art. 14 ley 16.986); honorarios regulados en UMA para la alzada (30% de lo fijado en primera instancia, arts. 30 y 51 ley 27.423).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"los aumentos han acontecido de modo intempestivo, sin previo aviso y de manera injustificada, afectando al afiliado, circunstancia que torna razonable compartir la apreciación efectuada por el magistrado de grado en cuanto calificó los incrementos aplicados por la demandada como 'abusivos', por resultar ostensiblemente desmedidos y carentes de razonabilidad económica." Y: "la característica mercantil del servicio de medicina prepaga, no le resta sus eminentes notas sociales, en tanto tienden a tutelar diversas garantías constitucionales como la vida, salud, seguridad e integridad de las personas." Y: "los incrementos cuestionados no pueden ser considerados razonables, sino claramente abusivos, desproporcionados y violatorios de los principios protectores que rigen la materia." La Cámara remite, por criterio de brevedad, a sus precedentes (CIMINO, AGUERO, IRIGO, POLOTINO, LUCERO, LOBATO, SCHMITT, FLORES, SALINAS).
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Normas que cita
- Ley 16.986Amparo
- Ley 27.423arts. 30, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Decreto 70/2023arts. 265, 267, 269
- Decreto 743/2022
- Ley 26.682art. 17 · Medicina prepaga
Fallos que cita
- CIMINOCFMZA Sala B
- AGUEROCFMZA Sala B
- IRIGOCFMZA Sala B
- POLOTINOCFMZA Sala B
- LUCEROCFMZA Sala B
- LOBATOCFMZA Sala B
- SCHMITTCFMZA Sala B
- FLORESCFMZA Sala B
- SALINASCFMZA Sala B
- Fallos 258:304CSJN
- Fallos 272:225CSJN
- Fallos 342:1847CSJN
- Fallos 300:916CSJN
- Fallos 283:198CSJN
- Fallos 298:354CSJN
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