Incidente Nº 2 - ACTOR: VON ZEDTWITZ, RAUL ALBERTO DEMANDADO: OSDE (ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS) Y OTRO s/INC APELACION
La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda de amparo promovida por un afiliado contra OSDE y el Estado Nacional, declarando la inconstitucionalidad de los artículos 265, 267 y 269 del DNU 70/2023 y ordenando recalcular los aumentos de cuota de medicina prepaga. Los aumentos aplicados fueron considerados abusivos, intempestivos y desproporcionados, por lo que se impusieron costas a las recurrentes vencidas.
¿Quién es el actor?
R.A. V.Z.
¿A quién se demanda?
OSDE (Organización de Servicios Directos Empresarios) y el Estado Nacional (con intervención del ENA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo por el cual se solicita (i) declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los artículos 265, 267 y 269 del DNU 70/2023; (ii) ordenar a la empresa de medicina prepaga suspender los aumentos de cuotas y recalcularlas conforme al Decreto 743/2022 y al artículo 17 de la Ley 26.682 en su redacción anterior; y (iii) reintegrar las sumas abonadas en exceso, con intereses desde cada pago.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, la Cámara no hizo lugar a los recursos de apelación interpuestos por el Estado Nacional y por OSDE y confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de apelación y agravios. Impuso las costas de la instancia a las recurrentes vencidas y reguló honorarios de Alzada (30% de lo fijado en primera instancia).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Remito -conforme al criterio admitido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 300:916; 283:198; 298:354; 266:73 y 278:271)- a los fundamentos allí expuestos, plenamente aplicables al sub judice, para rechazar la apelación deducida."
"En los presentes obrados, las circunstancias que motivaron la declaración de inconstitucionalidad del DNU 70/23, resultan análogas a las analizadas en tales oportunidades por este Tribunal. Nótese que, en el caso concreto, ha logrado acreditarse suficientemente que los aumentos han acontecido de modo intempestivo, sin previo aviso y de manera injustificada, afectando al afiliado, circunstancia que torna razonable compartir la apreciación efectuada por el magistrado de grado en cuanto calificó los incrementos aplicados por la demandada como 'abusivos', por resultar ostensiblemente desmedidos y carentes de razonabilidad económica."
"Adhiero a esta postura, en el entendimiento de que la característica mercantil del servicio de medicina prepaga, no le resta sus eminentes notas sociales, en tanto tienden a tutelar diversas garantías constitucionales como la vida, salud, seguridad e integridad de las personas."
"Bajo tales parámetros, los aumentos implementados no sólo importaron una alteración exorbitante de la ecuación contractual en perjuicio de los afiliados, sino que además pudieron comprometer seriamente el acceso efectivo a la cobertura de salud, colocándolos en una situación de particular vulnerabilidad."
"...los incrementos cuestionados no pueden ser considerados razonables, sino claramente abusivos, desproporcionados y violatorios de los principios protectores que rigen la materia."
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Normas que cita
- DNU 70arts. 265, 267, 269
- Decreto 743
- Ley 26.682art. 17 · Medicina prepaga
- Ley 27.423arts. 2, 16, 19, 30, 48, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 16.986art. 14 · Amparo
- CPCCNarts. 68, 268, 271 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Acordada 25/26
- Resolución 2372/26
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