RAMIREZ ALDANA, JOSE EMILIANO c/ E.N.A. - GENDARMERIA NACIONAL s/ORDINARIO
La actora apeló la sentencia que había declarado cosa juzgada sobre la pretensión vinculada al Decreto 1307/12, pese a haberla desistido antes del traslado de la demanda, y reclamó la imposición de costas a la demandada. La Cámara Federal de Posadas revocó la declaración de cosa juzgada por tratarse de una pretensión ajena a la litis, pero confirmó el resto de la sentencia y mantuvo las costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
José Emiliano Ramírez Aldana.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional Argentino – Ministerio de Seguridad – Gendarmería Nacional Argentina; Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo del Suplemento por Renovación de Compromiso de Servicios, regularización del Suplemento por Antigüedad de Servicios (SAS) y, originalmente, la aplicación del Decreto 1307/12 (este último desistido por la actora).
¿Qué se resolvió?
la Cámara revocó el punto 2 de la sentencia de primera instancia que había declarado cosa juzgada sobre el Decreto 1307/12, por ser una pretensión excluida del proceso por desistimiento previo a la traba de la litis. Confirmó la sentencia en lo demás, que había reconocido parcialmente la demanda, con prescripción parcial de los periodos anteriores a 16/03/2002 (Suplemento por Renovación) y 16/03/2007 (SAS), y ordenó liquidar las diferencias con intereses según tasa pasiva del BCRA. Impuso las costas de alzada en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, en tales condiciones, la pretensión referida al Decreto 1307/12 no integró la litis válidamente trabada en estas actuaciones."
"...la propia figura de la cosa juzgada presupone la existencia de una pretensión actual, idéntica en sujetos, objeto y causa a otra ya resuelta con anterioridad (art. 347, inc. 6°, CPCCN), presupuesto que (por definición) no puede configurarse respecto de una pretensión que la propia parte había desistido con carácter previo a la traba de la litis."
"...frente a un desistimiento, lo que correspondía era que el juez de grado lo tuviera presente y la consecuente exclusión del objeto procesal (art. 304 CPCCN), y no la declaración de una excepción perentoria (cosa juzgada) sobre una pretensión inexistente en el proceso."
Sobre costas, la Cámara sostuvo que se trató de "vencimientos parciales y recíprocos", que la revocación no le reporta un beneficio sustancial a la actora y que la situación irregular fue en parte atribuible a la pasividad de la actora frente a la medida para mejor proveer. Por ello mantuvo las costas de primera instancia en el orden causado (art. 71 CPCCN).
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Normas que cita
- Ley 27.423art. 24 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Decreto 1307
- Ley 17.454
Fallos que cita
- Guerra, Mario César y otros c/ EN – Ministerio de Seguridad – Gendarmería Nacional s/ personal militar y civil de las FFAA y de seguridad (Expte. 18.111/2016)JUZGADO NACIONAL CONT ADM FED Nro. 11
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