Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CENTURION, VLADIMIR IVAN Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737
El Tribunal Oral Federal en lo Criminal de Paraná condenó a Vladimir Iván Centurión como autor y a Selena Abigail Godoy como partícipe secundaria del delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. c de la ley 23.737), homologando un acuerdo de juicio abreviado. Se impusieron penas de cuatro años de prisión a Centurión y tres años y dos meses a Godoy, junto con multas y decomisos.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal, representado por el Auxiliar Fiscal Dr. Dardo Daniel Barreto.
¿A quién se demanda?
Vladimir Iván Centurión y Selena Abigail Godoy, asistidos por el defensor particular Dr. Claudio Berón.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Juzgamiento por la infracción al art. 5 inc. "c" de la ley 23.737 (transporte de estupefacientes), en el marco de un procedimiento abreviado (art. 431 bis CPPN).
¿Qué se resolvió?
Se declaró a Centurión autor penalmente responsable y se lo condenó a cuatro años de prisión y multa de $6.660.225 (45 unidades fijas). Se declaró a Godoy partícipe secundaria y se la condenó a tres años y dos meses de prisión y multa de $4.440.150 (30 unidades fijas), manteniéndose la modalidad de prisión domiciliaria. Se impusieron las costas en un 50% a cada uno, se decomisaron el teléfono celular iPhone y la suma de $13.580, y se dispuso la destrucción del remanente de la pericia una vez firme la sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
> "Parto en mi análisis teniendo en cuenta que, por entonces, Centurión y Godoy eran pareja; que quien conducía la moto era Vladimir Centurión y que Selena Godoy fungía de acompañante, circunstancia ésta que torna plausible lo declarado por ésta al ser indagada (fs.35/36) cuando expresó: 'Yo a él lo acompañaba (…), ese día me dijo si lo podía acompañar y le dije que sí'."
> "Pero además, lo que resulta dirimente para atribuirle el dominio del hecho a Centurión se desprende (…) de los innumerables chats y audios de la mensajería de WhatsApp (…) que resultan a las claras demostrativos de la comercialización de estupefacientes (faso -marihuana- y merca -cocaína-) que había emprendido Centurión."
> "La circunstancia de que Selena Abigail Godoy haya tenido acceso -en ocasiones- al celular iPhone secuestrado no habilita (…) a considerar que ejercía co-dominio del hecho bajo examen."
> "La desmienten de modo terminante el acreditado comportamiento de nerviosismo revelado al ser interceptados por la fuerza policial y la conducta de descartarse y arrojar al suelo la cartera, conducta ésta que claramente revela el conocimiento que la encartada tenía acerca de su contenido ilícito."
> "Ello, en definitiva, habilita a calificar la participación que le cupo en el hecho enjuiciado como partícipe secundaria (art. 46, CP), pues solo aparece tomando parte o colaborando o ayudando en un hecho ajeno -el de Centurión- sin tener dominio de él."
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Normas que cita
- Ley 23.737art. 5 inc. c · Modificacion al codigo penal
- CParts. 45, 46, 21, 23, 34, 40, 41 · Codigo penal
- CPPNarts. 9, 32, 138, 230 bis, 398, 431 bis, 493, 501, 531 · Codigo procesal penal
- Ley 27.302arts. 5, 45 · Codigo penal
- Ley 27.307art. 9 inc. b · Ley de fortalecimiento de los tribunales orales en lo criminal federal y en lo penal economica
- Resolución 954/2023art. 2
- Resolución 964/2023art. 2
Fallos que cita
- PasteneCFCP Plenario N° 17 · 13/05/2025
- VillagraTOF Paraná
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