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Cámara de Apelaciones

GENES, NELIDA ESTHER c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS -PAMI- s/PRESTACIONES MEDICAS

La actora reclamó por vía de amparo el reintegro del costo de una práctica neurológica de alta complejidad que afrontó por cuenta propia frente a PAMI. La Cámara Federal de Resistencia confirmó el rechazo in limine del amparo por considerar que, al estar realizada y abonada la práctica, el reclamo es patrimonial y debe canalizarse por una vía ordinaria idónea.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1
Fuero
FEDERAL DE RESISTENCIA
Jurisdicción
Federal · Chaco
Expediente
FRE 008269/2026/CA001
Amparo Inadmisibilidad Via ordinaria idonea Reintegro Prestacion medica Derecho a la salud Pami Art. 43 cn Ley 16.986 art. 2 inc. a) Rechazo in limine.

¿Quién es el actor?

NELIDA ESTHER GENES.

¿A quién se demanda?

INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reintegro de las sumas desembolsadas por el costo de una práctica médica de alta complejidad ya realizada, en el marco de una acción de amparo por prestaciones médicas.

¿Qué se resolvió?

se rechazó la apelación de la actora y se confirmó la providencia de primera instancia que rechazó in limine la acción de amparo. Se dispuso además comunicar la sentencia a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el amparo es un proceso excepcional, utilizable en delicadas y extremas situaciones en las que, por carencia de otras vías aptas, peligra la salvaguarda de derechos fundamentales, y exige circunstancias muy particulares caracterizadas por la presencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiestas que, ante la ineficacia de los procedimientos ordinarios, originan un daño concreto y grave, sólo eventualmente reparable por esta vía urgente y expeditiva (Fallos: 327:5246, 328:1708, 328:4640 y 330:1279)."

"no se encuentra en discusión la necesidad actual e inmediata de obtener una prestación médico-asistencial cuya falta de otorgamiento pueda generar un perjuicio irreparable durante la tramitación de un proceso ordinario, sino la procedencia del reintegro de una suma de dinero que la accionante afirma haber desembolsado con motivo de una práctica médica ya realizada, para lo cual cuenta con una vía ordinaria de conocimiento idónea para procurar el reconocimiento del crédito que invoca."

"No modifica esta conclusión la invocación del derecho a la salud, pues si bien su tutela reviste indudable jerarquía constitucional, ello no importa que toda controversia económica vinculada con una prestación médica deba necesariamente canalizarse por la vía excepcional del amparo."

"la circunstancia de que la práctica médica ya haya sido realizada y abonada, y que el objeto actual del reclamo consista en obtener su reintegro, impide tener por configurada una situación de urgencia que justifique desplazar la vía ordinaria de conocimiento disponible."

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