BRITISH AMERICAN TOBACCO ARGENTINA S.A.I.C. Y F. c/ SANTA FE, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema rechazó la acción declarativa de inconstitucionalidad promovida por Nobleza Piccardo contra la ley santafesina 12.432, que prohíbe la publicidad y el auspicio de productos de tabaco. El Tribunal sostuvo que la provincia podía legislar concurrentemente en materia de salud pública y que la prohibición total de publicidad resulta razonable y no afecta de modo irrazonable la libertad económica ni la libertad de expresión comercial.
¿Quién es el actor?
Nobleza Piccardo S.A.I.C. y F., empresa dedicada a la compra, elaboración, venta, importación y exportación de tabaco y cigarrillos.
¿A quién se demanda?
Provincia de Santa Fe.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad de la ley provincial 12.432, que crea el Programa de Control del Tabaquismo y prohíbe la publicidad directa e indirecta de productos del tabaco y su auspicio en eventos deportivos y culturales, por considerar que invade competencias federales (ley nacional 23.344 y 24.044, hoy abrogadas por la ley 26.687) y afecta principios de razonabilidad, igualdad, libertad de expresión y libertad económica.
¿Qué se resolvió?
se rechazó la demanda y se declaró la validez de los arts. 7° y 8° de la ley 12.432, con costas a la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El Tribunal señaló que "las provincias pueden dictar las leyes y estatutos que juzguen conducentes a su bienestar y prosperidad, sin más limitaciones que las prohibiciones enumeradas en el art. 126 de la Carta Magna, y la razonabilidad, que es requisito de todo acto legítimo". Asimismo, que la regulación de la publicidad de productos que importan riesgo para la salud "no encuadra en ninguna de las facultades que el ordenamiento jurídico vigente reconoce como exclusiva y excluyente del Congreso de la Nación", por lo que se trata de una competencia concurrente.
Sobre la supuesta incompatibilidad con la ley nacional, se afirmó que el simple hecho de que ambas jurisdicciones regulen de manera diferente no basta para invalidar la norma local, sino que es necesaria una "repugnancia efectiva" o "conflicto irreparable", que aquí no se configuró, pues ambas leyes "son normas complementarias que pretenden avanzar en la concreción de políticas públicas comunes".
Respecto de la razonabilidad, se consideró que la finalidad (protección de la salud) es constitucionalmente válida, que existe evidencia científica sobre los efectos perniciosos del tabaco y que los medios elegidos son adecuados y proporcionados, sin que se haya demostrado afectación sustancial a la sustentabilidad económica de la empresa.
En cuanto a la libertad de expresión, se sostuvo que el discurso publicitario de productos orientado al fomento del consumo "no tiene una estrecha relación con el funcionamiento del sistema republicano y democrático", por lo que no recibe la misma protección intensa que otras manifestaciones de ideas.
Se recordó que la Corte ya había reconocido en Fallos 330:3098 y en otros precedentes la validez prima facie de medidas legislativas que limitan la publicidad del tabaco, en línea con la experiencia comparada (Francia, Alemania).
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 26.687Tabaco
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.