OBRA SOCIAL BANCARIA ARGENTINA c/ SANTA FE, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD (SOBRE LA LEY 11854)
La Obra Social Bancaria Argentina promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Provincia de Santa Fe para impugnar la ley 11.854, que incorporó como afiliados obligatorios al I.A.P.O.S. a los jubilados y pensionados bancarios de los ex bancos oficiales provinciales y municipales. La Corte rechazó la demanda, sosteniendo que la provincia ejerció facultades no delegadas vinculadas a la relación de empleo público y que la actora no acreditó el exceso alegado.
¿Quién es el actor?
Obra Social Bancaria Argentina (O.S.B.A.), obra social sindical y agente natural del Sistema Nacional del Seguro de Salud (ley 23.661).
¿A quién se demanda?
Provincia de Santa Fe.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declarar la inconstitucionalidad de la ley 11.854 (promulgada por decreto 1744/01), que modificó el artículo 3° de la ley 8288 e incorporó al I.A.P.O.S. a los jubilados y pensionados bancarios de entidades públicas provinciales que pertenecían a O.S.B.A. Se alegó violación de los artículos 14 bis, 28, 31, 75 inc. 12, 104 y 108 de la Constitución Nacional.
¿Qué se resolvió?
se rechazó la demanda, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ello es así toda vez que la reinserción al ente referido de los ex-agentes del sector bancario oficial de la provincia -jubilados ante la caja local-, no importó más que la recuperación del ejercicio de facultades no delegadas en la Nación en lo que se refiere al ámbito del personal dependiente de su administración pública."
"...en el caso de jubilados y pensionados de los bancos estatales, disponer sobre una de las consecuencias constitucionales de ese vinculo, cual es el asegurarles las prestaciones médico asistenciales de los agentes activos y pasivos de las entidades bancarias creados por ella (conf. ley 11.854)."
"En el sub iudice, no se advierte -a tenor del marco constitucional y legal examinado en los considerandos anteriores- que el ejercicio razonable de las facultades locales con relación a agentes de la banca provincial suscite una injerencia en el plexo federal."
"...al no haber acreditado la demandante el alegado exceso en el ejercicio de facultades provinciales, la impugnación propuesta no puede prosperar y, por ende, corresponde desestimar su pretensión."
Se distinguió de los precedentes Fallos 319:408 y 331:1262, en tanto allí la situación era de vínculo laboral privado o de transferencia educativa con convenio de opción, supuestos no asimilables al presente.
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Normas que cita
- Ley 23.660Obras sociales
- Ley 23.661arts. 1, 2, 6 · Obras sociales
- Ley 8288 (Santa Fe)arts. 3, 4
- Ley 10.553 (Santa Fe)arts. 1, 2
- Ley 11.854 (Santa Fe)art. 1
- Decreto 292
- Decreto 1744 (Santa Fe)art. 1
- Decreto 492
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 28, 31, 75 inc. 12, 104, 108, 116, 117, 121, 122, 125
- CPCCNarts. 322, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 319:408CSJN
- Fallos 331:1262CSJN
- Fallos 305:1888CSJN
- Fallos 312:418CSJN
- Fallos 316:1713CSJN
- Fallos 320:1556CSJN
- Fallos 312:475CSJN
- Fallos 323:1206CSJN
- Fallos 328:1442CSJN
- Fallos 327:1899CSJN
- Fallos 328:1416CSJN
- Fallos 302:721CSJN
- Fallos 286:187CSJN
- Fallos 330:1927CSJN
- Fallos 319:791CSJN
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