JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Sileoni, Franco c/ Rivas, Miguel Ángel y otro s/daños y perjuicios (acc. tran. c/les. o muerte)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra el conductor y su aseguradora. La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara y admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, limitando la ejecución contra la aseguradora a los términos de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 463. XLIX. REX
Seguro de responsabilidad civil Franquicia Oponibilidad al tercero damnificado Accidente de transito Danos y perjuicios Citacion en garantia Recurso extraordinario Ejecucion de sentencia Limites de la contratacion Acordada 4/2007.

¿Quién es el actor?

Franco Sileoni.

¿A quién se demanda?

Miguel Ángel Rivas y otro (la aseguradora Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, citada en garantía, es la recurrente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reparación de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, revocó la decisión apelada y admitió que la franquicia del contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, de modo que la condena no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino en los límites de la contratación. Remite a los precedentes "Nieto", "Villarreal" y "Cuello" (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483), y a "Obarrio" y "Gauna" del 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas. La Dra. Argibay, en disidencia, consideró que el recurso fue mal concedido por incumplimiento del art. 10 de la acordada 4/2007.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en los precedentes..." (remisión a precedentes); la sentencia reitera que la condena no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (conf. art. 16, segunda parte, ley 48). La disidencia de la Dra. Argibay sostiene: "la apelante no ha cumplido con todos los requisitos exigidos por el artículo 10 del reglamento aprobado por acordada 4/2007" (opinión minoritaria, no decisión del tribunal).

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • Acordada 4/2007art. 10

Fallos que cita

  • NietoCSJN · Fallos 329:3054
  • CuelloCSJN · Fallos 330:3483
  • VillarrealCSJN · Fallos 331:379
  • Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otrosCSJN · 04/03/2008
  • Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otroCSJN · 04/03/2008

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