López, Blanca Irma c/ PEN ley 25561 dto 1570/01 y 214/02 s/amparo ley 16986
El depositante promovió amparo contra el Estado Nacional y la entidad bancaria para obtener la restitución de depósitos en dólares convertidos a pesos tras la pesificación dispuesta por la Ley 25.561. La Corte Suprema remitió al precedente Massa, dejó sin efecto la sentencia apelada y reconoció el derecho a la devolución del depósito a $1,40 por dólar, ajustado por CER más intereses del 4% anual.
¿Quién es el actor?
Blanca Irma López y otro.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (PEN) y la entidad bancaria depositaria (Citibank N.A.), con intervención del Banco Central de la República Argentina.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cuestionamiento de la conversión a pesos de depósitos en dólares dispuesta por la Ley 25.561 y los decretos 1570/01 y 214/02, mediante acción de amparo (Ley 16.986).
¿Qué se resolvió?
Se declararon procedentes los recursos extraordinarios y se dejó sin efecto la sentencia apelada. Sin perjuicio de ello, se reconoció el derecho de la actora a obtener el reintegro de su depósito convertido a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses del 4% anual no capitalizable, descontando los pagos realizados en el pleito y en cumplimiento de medidas cautelares, con exclusión de los casos en que la obligación se extinguió por canje por bonos o aplicación del importe a fines específicos previstos normativamente. Costas de esta instancia en el orden causado y mantenimiento de lo resuelto en las instancias anteriores.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en el precedente 'Massa' (Fallos: 329:5913) a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad."
"El juez Fayt se remite asimismo a las consideraciones efectuadas en su voto emitido en la causa 'Piriz' (Fallos: 330:331)."
"El reconocimiento de tal derecho lo es, en su caso, con el límite pecuniario que resulta de lo decidido por la cámara, y con exclusión de los supuestos en que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles."
Costas: "se distribuyen en el orden causado en atención a los fundamentos del precedente al que se remite; y respecto de las irrogadas en las anteriores instancias se mantiene lo dispuesto sobre el punto por el a quo, en razón de la excepcional situación suscitada en esta clase de causas."
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 1570
- Decreto 214
- Ley 16.986Amparo
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