SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ SHELL COMPAÑIA ARGENTINA DE PETROLEO S.A. s/
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por Shell Compañía Argentina de Petróleo S.A. contra la sanción impuesta por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo por incumplimiento del cronograma de exámenes audiométricos. Dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Comercial por no haber tratado el planteo de aplicación del principio de la ley penal más benigna, y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.
Actor/recurrente: Shell Compañía Argentina de Petróleo S.A.
Demandado/recurrido: Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la sanción de 575 MOPRES impuesta por la Resolución SRT nº 1553/2010 por no respetar la frecuencia semestral de exámenes médicos respecto del agente de riesgo "ruido" (resolución SRT nº 43/1997), en su carácter de autoasegurada según el art. 30 de la ley 24.557. La Cámara Comercial, Sala F, la redujo a 50 MOPRES.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento. Con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El recurrente había invocado, desde el sumario administrativo y en la apelación, el principio de retroactividad de la ley penal más benigna, pidiendo que se aplicara la resolución SRT nº 37/2010 (control anual) que derogó el régimen semestral. La Cámara "evitó el análisis del artículo 3 del Código Civil y del principio que impone la retroactividad de la ley penal más benigna planteado en esta causa, en especial, la pertinencia de su aplicación en el ámbito del derecho administrativo sancionador, lo que suscita cuestión federal suficiente para habilitar la instancia del art. 14 de la ley 48".
Remitiendo a "Vea Murguía de Achard" (Fallos: 329:3956), la Corte recordó que los tribunales superiores de provincia, y las cámaras de apelaciones de la Capital, deben pronunciarse sobre los puntos federales que resultarían comprendidos en el recurso extraordinario. Cuando la omisión del tribunal de última instancia impide la revisión federal, corresponde anular la sentencia y reenviar la causa (doctrina de "Strada" y "Di Mascio").
"La omisión de pronunciamiento por parte del tribunal a quo interfiere en el normal ejercicio de la competencia apelada de esta Corte... lo que es motivo para anular el fallo defectuoso y ordenar el dictado de uno nuevo."
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Normas que cita
- Ley 24.557art. 30 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 4.055art. 6
- CCart. 3
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- PIDCPart. 15.1
- Resolución SRT 43arts. 3, Anexo II
- Resolución SRT 37
- Resolución SRT 1553
- Ley 340
Fallos que cita
- Vea Murguía de Achard, María Salomé y otro c/ Estado NacionalCSJN · Fallos 329:3956
- StradaCSJN · Fallos 308:490
- Di MascioCSJN · Fallos 311:2478
- Fallos 99:228CSJN
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