ECHENIQUE, JOSE LUIS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO ARGENTINO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
El actor, retirado del Ejército Argentino, reclamó que el suplemento por zona previsto en el art. 57, inc. 3° de la ley 19.101 se incorporara a su haber de retiro con carácter remunerativo y bonificable. La Cámara Federal de Salta confirmó el rechazo de la demanda, sosteniendo que el suplemento tiene naturaleza particular y que la asignación por refrigerio creada en 2026 no altera esa conclusión.
¿Quién es el actor?
José Luis Echenique, por derecho propio, en su condición de personal retirado (Oficial Superior) del Ejército Argentino.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Defensa).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
incorporar al haber de retiro el suplemento por "zona" (art. 57, inc. 3°, ley 19.101), declarándolo remunerativo y bonificable, con el pago de las diferencias retroactivas no prescriptas, intereses y costas. Subsidiariamente, la inconstitucionalidad de considerar no remunerativo ese suplemento por afectar el art. 14 bis de la Constitución Nacional.
¿Qué se resolvió?
la Cámara rechazó el recurso de apelación del actor y confirmó la sentencia de primera instancia que desestimó la demanda. Las costas de Alzada se distribuyeron por el orden causado (art. 68, segundo párrafo, CPCCN). Los jueces French y Solá Espeche adhirieron al voto del Dr. Rabbi-Baldi Cabanillas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la cuestión vinculada al 'suplemento por zona' fue resuelta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes 'Bovari de Diaz' (Fallos: 323:1048) y 'Villegas, Osiris' (Fallos: 323:1061) en los que se concluyó que es de carácter particular, no remuneratorio, no bonificable, y que solo puede ser percibido por el personal militar en actividad mientras dure en el ejercicio del cargo o función que le fue asignada en el punto geográfico del país que especifica la resolución 1459/93 del Ministerio de Defensa."
"En 'Villegas, Osiris' (Fallos: 323:1061) el Máximo Tribunal puntualizó que la exégesis de la normas impugnadas indicaba que el suplemento por zona no fue otorgado ni aplicado con carácter generalizado a la totalidad del personal en actividad, y ni siquiera a todos los militares de un mismo grado lo que, sumado a su carácter temporal ... permitía inferir su naturaleza particular y, por ende, no extensible al personal retirado."
"[L]a prueba informativa producida en autos a instancias del actor da cuenta que el adicional no es percibido por la totalidad de los militares en actividad, y aquellos que sí lo reciben, lo hacen en diferente proporción según sea el coeficiente que les resulte aplicable en base al lugar en donde presten servicios ... todo lo cual demuestra no solo su carácter temporal, sino también la ausencia de un derecho adquirido en materia salarial, por lo que no deviene extensible a los haberes de retiro."
"[L]a asignación por refrigerio ... no solo difiere en su naturaleza y finalidades, pues mientras el suplemento por zona está destinado a compensar al personal que cumple funciones en ambientes o zonas insalubres o penosas, el adicional por refrigerio tiende a compensar los gastos que les insumen a los militares permanecer fuera de su hogar por extensas franjas horarios ... sino también por los índices de liquidación aplicables en ambos casos ... y porque éste último fue instituido de modo temporal con un expreso plazo de vigencia - 1/3/26 al 30/11/26-, con posibilidad de ser prorrogado por una sola vez."
"[R]azones de previsibilidad, estabilidad y orden aconsejan la adhesión a sus precedentes (Fallos: 307:1094)."
Se desestimó el pedido de declarar desierto el recurso por insuficiencia de fundamentación (art. 265, CPCCN), por entender que el memorial sí critica la valoración de la prueba. El actor no objetó oportunamente los informes producidos, por lo que las impugnaciones planteadas en Alzada resultaron extemporáneas.
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Normas que cita
- Ley 19.101arts. 57 inc. 3°, 74 incs. 1 y 2 · Regimen
- Ley 22.511art. 74 · Personal militar
- Resolución 1459/93
- Resolución RESOL-2026-118-APEN-MD
- CPCCNarts. 265, 68 segundo párrafo · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacionalart. 14 bis · Constitucion nacional
Fallos que cita
- Bovari de DiazCSJN · Fallos 323:1048
- Villegas, OsirisCSJN · Fallos 323:1061
- Acosta, Héctor Horacio c/EN-Ministerio de Defensa y/o QRRCSJN · 05/11/2024
- Pinciroli, Walter Gerardo c/EN-Ministerio de DefensaCSJN · 09/04/2026
- Rodríguez, Carlos Julián c/Estado NacionalCSJN · 23/04/2026
- SosaCSJN · Fallos 342:832
- Camino, Domingo y otros c/Estado Nacional y otrosCFSalta Sala I · 15/11/2024
- Fallos 307:1094CSJN
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