Incidente N° 4 - IMPUTADO: MORALES, LEANDRO MAURO s/INCIDENTE DE SALIDAS TRANSITORIAS
El interno Leandro Mauro Morales, condenado por transporte de estupefacientes y cohecho, solicitó su incorporación al segundo período del Régimen Preparatorio para la Liberación con salidas con acompañamiento, sin haber transitado la primera etapa. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de Salta hizo lugar al pedido y concedió el beneficio, por excepción y pese al concepto insuficiente exigido por la reglamentación.
Actor/Solicitante: Leandro Mauro Morales, interno condenado, y su Defensa.
Demandado/Organismo: Servicio Penitenciario Federal (informes y Consejo Correccional), con dictamen del Ministerio Público Fiscal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
incorporación al segundo período del Régimen Preparatorio para la Liberación (salidas diurnas con acompañamiento) a partir del 22/10/2026, con adelantamiento de tres meses de estímulos educativos.
¿Qué se resolvió?
CONCEDER el beneficio de Salidas Diurnas Con Acompañamiento a partir del 22/10/2026, con prohibición de salir del país, salida de hasta doce horas semanales los fines de semana, egreso bajo tutela de la referente socio-familiar Karen Teresa Ovando en el domicilio de calle Jujuy 882, Monterrico (Jujuy), reglas de conducta del art. 36 del Decreto 396/99, control de conducta, acceso al fondo de reserva (art. 128 Ley 24.660), continuidad del tratamiento penitenciario y extracción de fichas dactilares, fotografía y datos para eventual captura nacional e internacional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien el Consejo Correccional, mediante Acta N.º 205/2026, se expidió negativamente por no alcanzar el concepto mínimo de siete (7) previsto en el Boletín Público Normativo N.º 851/2025 y por no haber transitado la primera etapa del régimen, entiendo que la exigencia de aquel puntaje debe ser considerada como una pauta orientativa para la evaluación y no como un límite rígido que sustituya la valoración individualizada exigida por el artículo 56 quáter de la Ley 24.660."
"En cuanto a la falta de tránsito por la primera etapa, corresponde señalar que la progresividad supone, como regla, el avance sucesivo por las distintas fases del régimen. Sin desconocer ese principio, considero que, en las circunstancias particulares de Morales y a partir de la valoración integral de los elementos favorables que surgen de la evaluación más reciente, resulta procedente propiciar, excepcionalmente, su incorporación a la segunda etapa. Esta solución se circunscribe al caso concreto y no implica establecer un criterio general que permita prescindir de la primera etapa del régimen."
"Las partes han valorado de los informes realizados por los peritos del establecimiento penitenciario que sí se vislumbra un pronóstico de reinserción social favorable... el nuevo régimen preparatorio de la libertad exige un contacto progresivo con el mundo exterior, contacto que además debe garantizarse si se tiene en consideración que el único fin de la pena es la resocialización."
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Normas que cita
- Ley 24.660arts. 56 quater, 56 bis, 128 · Pena privativa de la libertad
- Ley 27.375Ejecucion de la pena privativa de la libertad
- Ley 23.737art. 5 inciso c · Modificacion al codigo penal
- CParts. 258, 45, 55, 12 · Codigo penal
- Decreto 396/99art. 36
- Boletín Público Normativo 851/2025
Fallos que cita
- Tejada Castro, Martín Guillermo
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