Incidente Nº 2 - IMPUTADO: SALTOS, SOLANO GUSTAVO ANGEL Y OTRO s/Audiencia de Suspensión de Proceso a Prueba (Art. 35)
La Jueza Federal de Tartagal homologó un acuerdo de suspensión del juicio a prueba (art. 35 CPPF y art. 76 bis CP) para Solano Gustavo Ángel Saltos y Alfredo Rubén Salto, imputados por encubrimiento de contrabando por receptación y resistencia a la autoridad. El tribunal consideró que el art. 35 CPPF habilita la suspensión aun en este tipo de delitos, sin necesidad de remover obstáculo legal alguno.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (representante fiscal, UFiFed Orán).
Demandado / imputados: Solano Gustavo Ángel Saltos y Alfredo Rubén Salto. El coimputado Juan Carlos Sosa quedó excluido por tener antecedente penal computable ante el TOF N°1 de Santiago del Estero.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
formalización de la investigación del 30/09/2025 por encubrimiento de contrabando de mercadería por receptación en concurso real con resistencia a la autoridad (art. 874 inc. d) Ley 22.415; arts. 45 y 239 CP). El hecho consistió en el transporte de 44 kg de hojas de coca y 75 cartones de cigarrillos de origen extranjero, con un aforo ARCA de $3.754.631, y la fuga de un control policial hasta la ciudad de Orán, donde se produjo la resistencia al personal.
¿Qué se resolvió?
se homologó el acuerdo y se suspendió el juicio a prueba por un año para ambos imputados. Cada uno asume una donación de $600.000 en doce cuotas mensuales de $50.000 a la iglesia "Avivamiento y Gloria de las Naciones", con control a cargo de David Aramayo; tareas comunitarias de 16 horas mensuales durante 12 meses; abandono de la mercadería a favor del Estado Nacional; y reglas de conducta del art. 27 bis CP (no cometer nuevos delitos, mantener domicilio constituido, abstenerse de estupefacientes y abuso de alcohol).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Concurren los recaudos establecidos en el art. 22 y 35 inc. b) del C.P.P.F., en concordancia con el art. 76 bis del C.P." La fiscalía señaló que, al no poseer antecedentes penales computables, "un posible juicio con una condena, de dictarse, lo más probable es que será de ejecución en suspenso".
"[E]l Código Procesal Penal Federal al incorporar la suspensión del juicio a prueba como un instituto de corte procesal en el art. 35 del C.P.P.F. por considerar que aquella norma prevista en el art. 76, 76 bis del Código Penal se encontraría contemplada -o abarcativa por así decirlo- a los fines de aplicar esta salida alternativa como solución al conflicto, no siendo necesario remover obstáculo legal alguno y que antes lo impedía para esta clase de delitos."
Sobre la exclusión de Sosa, la fiscalía sostuvo que "razón por la que no se puede avanzar con esta salida alternativa", por el antecedente ante el TOF N°1 de Santiago del Estero.
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Normas que cita
- Ley 22.415art. 874 inc. d) · Codigo aduanero
- CParts. 45, 239, 76 bis, 76 ter, 27 bis · Codigo penal
- CPPFarts. 35, 22 · Codigo procesal penal federal
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