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Cámara de Apelaciones

QUIQUINTO FIGUEROA, JOSE LUIS c/ BUFFAGNI, OLGA MARGARITA Y OTROS s/EMBARGO PREVENTIVO

El actor promovió medidas cautelares de embargo preventivo y prohibición de innovar contra los demandados por una supuesta utilización ilegítima de los servicios fiscales de su empresa, con una deuda fiscal ficticia estimada en $100.000.000. La Cámara Federal de Salta confirmó el rechazo de las medidas cautelares por no acreditarse la verosimilitud del derecho, al depender el reclamo de la comprobación de una maniobra penal que escapa a la competencia cautelar civil.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2
Fuero
FEDERAL DE SALTA
Jurisdicción
Federal · Salta
Expediente
FSA 012202/2026/CA001
Medidas cautelares Embargo preventivo Prohibicion de innovar Verosimilitud del derecho Peligro en la demora Denuncia penal Maniobra criminal Facturacion fiscal no autorizada Clave fiscal Contracautela

¿Quién es el actor?

José Luis Quiquinto Figueroa, por derecho propio y en representación de la firma SERVI-TECH S.A.S.

¿A quién se demanda?

Olga Margarita Buffagni, Analí Simoni y Sergio Segundo Simoni.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

embargo preventivo por $200.000.000 sobre los inmuebles con matrículas A-36255, A-7215 y A-14820 de Jujuy, o subsidiariamente la prohibición de innovar sobre los mismos.

¿Qué se resolvió?

la Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto en subsidio por el actor y confirmó el decreto del 07/08/2026 que había rechazado las medidas cautelares solicitadas. Sin costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La verosimilitud del derecho invocada por el peticionante está supeditada al avance de la denuncia radicada ante el Ministerio Público Fiscal (Legajo de Investigación N° 76617/26), siendo en ese ámbito donde en todo caso deberá constituirse como querellante -una vez formalizada la investigación- y requerir las medidas cautelares patrimoniales previstas en el CPPF."

"[L]a documentación acompañada en la causa -facturas A emitidas por Servi-Tech SAS y un listado de cheques que habrían sido emitidos por la Sra. Olga Buffagni entre el 29/01/2025 y el 28/05/2025-, es insuficiente para acreditar la legitimidad de la pretensión -que vale reiterarlo, está supeditada a la comprobación del perjuicio derivado de una maniobra criminal-, por lo que los argumentos del solicitante no superan el estándar de meras alegaciones dogmáticas sin sustento fáctico."

"[N]uestro más Alto Tribunal ha descalificado como acto jurisdiccional aquellas sentencias cautelares cuyo único basamento se encuentra en las afirmaciones del peticionante de la medida precautoria" (CSJN, "Empresa Constructora Juan M. De Vido e Hijos SCA c/A.F.I.P. s/ Incidente de apelación de medida cautelar", 25/10/2005).

Normas que cita

  • CPPFCodigo procesal penal federal

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