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Primera Instancia

Incidente Nº 5 - IMPUTADO: CID HERRERA, JOSE IGNACIO s/Audiencia de sobreseimiento (Art. 272, CPPF)

El Ministerio Público Fiscal solicitó el sobreseimiento de José Ignacio Cid Herrera por contrabando de exportación de divisas en grado de tentativa, tras el cumplimiento de un acuerdo reparatorio homologado previamente. El Juzgado Federal de Jujuy N° 2 dictó el sobreseimiento total y definitivo por haberse reparado el daño causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
OFICINA JUDICIAL DE SALTA - SUBSEDE JUJUY (GARANTIAS)
Fuero
FEDERAL DE SALTA
Jurisdicción
Federal · Salta
Expediente
FSA 015222/2025/5
Sobreseimiento Acuerdo reparatorio Contrabando de divisas Ocultamiento Tentativa Ley 22.415 Reparacion del dano Fundacion sentir Discapacidad C.p.p.f.

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Unidad Fiscal Federal de Jujuy, representada por la Dra. Romina Verdur).

Demandado / Imputado: José Ignacio Cid Herrera, asistido técnicamente por el Dr. Guillermo Toro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Sobreseimiento del imputado por el delito de "contrabando de exportación de divisas, agravado por el monto de la mercadería, en la forma de ocultamiento en grado de tentativa" (arts. 863, 864 inc. "d", 865 inc. "i" y 871 de la Ley 22.415), imputado por intentar extraer del país USD 134.725 ocultos en la gaveta de un camión de su propiedad, sin declararlos.

¿Qué se resolvió?

Sobreseer total y definitivamente al imputado (art. 269 inc. "g", arts. 270, 272, 273 y cc. del C.P.P.F.) y tener presente la renuncia de plazos de las partes, quedando firme la resolución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Según el tribunal, "teniendo en cuenta de forma especial que José Ignacio Cid Herrera ha cumplido con las condiciones del convenio oportunamente homologado por esta magistratura, lo cual se encuentra verificado al día de la fecha, considerando además que no posee antecedentes penales, y que no se plantearon nulidades ni quedan cuestiones pendientes de resolver, existiendo acuerdo entre el imputado, su defensa técnica y la Fiscalía Federal, corresponde dictar el sobreseimiento total y definitivo a su favor conforme lo dispuesto por el art. 270 del C.P.P.F.". La fiscal sostuvo que el acuerdo reparatorio consistió en destinar parte del dinero secuestrado a la adquisición de un vehículo HIACE Commuter 2.8 TDI 6AT (valor de $90.000.000, según Toyota Autolux S.A.) a nombre de la Fundación Sentir, entidad dedicada a la inclusión y rehabilitación de personas con discapacidad, y que la unidad ya fue inscripta a nombre de la fundación (título expedido por el Registro de la Propiedad Automotor), restando su entrega en los siete días siguientes. La fiscal también valoró que el imputado colaboró en el hallazgo del resto de las divisas y no registra antecedentes penales en Argentina ni en Chile.

Normas que cita

  • Ley 22.415arts. 863, 864, 865, 871 · Codigo aduanero
  • CPPFarts. 269, 270, 272, 273, 35 · Codigo procesal penal federal

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