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Cámara de Apelaciones

Legajo N° 16 - IMPUTADO: ORTIGALA, MARIANA s/LEGAJO DE PRORROGA DE PRISION PREVENTIVA

El Ministerio Público Fiscal solicitó la prórroga de la prisión preventiva de Mariana Ortigala por el término de un año, en el marco de un proceso por los delitos de los arts. 303 del CP y 10 de la ley 23.737. El Tribunal Oral Federal n° 3 de Rosario hizo lugar a la prórroga por seis meses, o hasta la finalización de la audiencia de debate, lo que ocurra primero, fundándola en la gravedad de los delitos, la complejidad de la causa y el riesgo procesal de fuga y entorpecimiento probatorio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 3
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 026653/2023/TO01/16
Prision preventiva Prorroga Ley 24.390 Plazo razonable Riesgo procesal de fuga Entorpecimiento probatorio Gravedad del delito Complejidad de la causa Test de proporcionalidad Mariana ortigala

Demandante (Actor): Ministerio Público Fiscal, representado por la fiscal interviniente.

Demandado (Imputada): Mariana Ortigala (DNI N° 26.986.476), requerida a juicio como autora de los delitos previstos en los arts. 303 del CP y 10 de la ley 23.737, en concurso real.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

prórroga de la prisión preventiva que viene cumpliendo la imputada, por el término de un año solicitado por el MPF.

¿Qué se resolvió?

se resolvió prorrogar la prisión preventiva por seis (6) meses, o hasta tanto finalice la audiencia de debate, lo que ocurra primero, a contar desde su vencimiento, que opera el 25 de octubre de 2026 (art. 1° de la ley 24.390, según mod. ley 25.430). Se dispuso comunicar la decisión a la Cámara Federal de Casación Penal, informar al presidente del Consejo de la Magistratura de la Nación (art. 9° de la ley 24.390) y solicitar al lugar de alojamiento la notificación personal de la resolución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Liminarmente debe decirse que el art. 1º de la ley 24.390 (según mod. Ley 25.430), establece que: '[l]a prisión preventiva no podrá ser superior a dos años, sin que se haya dictado sentencia. No obstante, cuando la cantidad de los delitos atribuidos al procesado o la evidente complejidad de la causa hayan impedido el dictado de la misma en el plazo indicado, éste podrá prorrogarse por un año más, por resolución fundada, que deberá comunicarse de inmediato al tribunal superior que correspondiere, para su debido contralor.'"

"Segundo: (…) los comportamientos delictivos que se le atribuyen a la imputada Marian Ortigala, revisten de cierta gravedad en función del monto de las penas en abstracto que prevén los injustos seleccionados en la pieza procesal acusatoria. A lo antedicho se adiciona la naturaleza, seriedad y dimensión de las maniobras ilícitas que conforman el objeto procesal del expediente principal en relación a la imputada Mariana Ortigala, y su complejidad."

"De acuerdo a las pautas previstas por el art. 221 del CPPF, se cuenta con indicadores que confirman la existencia del riesgo procesal de fuga en torno a la imputada Ortigala que ameritan, razonablemente, mantener su encierro preventivo."

"Se verifica el indicador de riesgo procesal de fuga previsto en el inc. 'a)' del art. 222 bis del CPPF ('[l]a existencia de procesos pendientes')."

"Lo pronosticado no resulta de un análisis arbitrario de un posible peligro abstracto, sino que justamente no es desacertado inferir que, de disponerse su soltura, la imputada Ortigala podría influir sobre los testigos civiles (…) que fueron ofrecidos por el Fiscal General para que depongan en el contradictorio."

"Sin embargo, entendemos prudente y razonable que el encarcelamiento preventivo se extienda por el plazo de seis (6) meses, o hasta tanto finalice la audiencia de debate, lo que ocurra primero."

Normas que cita

  • Ley 24.390art. 1 · Justicia
  • Ley 25.430arts. 1, 9 · Justicia
  • CParts. 303, 10, 55, 45 · Codigo penal
  • Ley 23.737art. 10 · Modificacion al codigo penal
  • CPPNarts. 280, 316, 317, 319, 380 · Codigo procesal penal
  • CPPFarts. 16, 221, 222, 222 bis · Codigo procesal penal federal
  • Resolución 02/2019
  • Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (ley 24.072)
  • Constitución Nacionalarts. 18, 14, 75 inc. 22 · Constitucion nacional
  • CADHarts. 7.5, 7, 8
  • PIDCParts. 9.3, 9, 14

Fallos que cita

  • Pereyra, David E., s/ causa nº 6485, P.784.XLIICSJN · Fallos 310:1476
  • Pereyra, David E., s/ causa nº 6485, P.784.XLIICSJN · Fallos 319:1840
  • Bramajo, Hernán J.CSJN · Fallos 319:1840
  • Acosta, Jorge E.CSJN
  • Padilla, Jesús Hugo, causa n° 10.422CNCP Sala III · 21/04/2009
  • Tarditi, Matías, causa n° 6.253CNCP Sala I · 24/06/2005
  • López, Edgardo, causa n° 6.197CNCP Sala II · 16/12/2005
  • causa 42000333/2011/TO1/15/CFC7, registro N° 106/18CFCP Sala III
  • Romero Feris vs. ArgentinaCorte IDH
  • Hernández vs. ArgentinaCorte IDH
  • Informe de Fondo 2/97 (Comisión Interamericana de Derechos Humanos)CIDH
  • Bayarri (Corte Interamericana de Derechos Humanos)Corte IDH
  • Voto del doctor Roberto Enrique Hornos, resoluciones reg. n° 328/11, 672/11, 710/11, 20/12, 536/12, 5/13 y S.I.G.J. 26/14Cámara Nacional en lo Penal Económico, Sala B

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