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Cámara de Apelaciones

Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: LÓPEZ, FRANCISCO AMANCIO Y OTRO s/DEFRAUDACION DENUNCIANTE: BARBERO , MARIA VIRGINIA

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 4 de San Martín declaró extinguida la acción penal por conciliación en la causa seguida a Francisco Amancio López por defraudación mediante técnicas de manipulación informática, y lo sobreseyó. La decisión se fundó en el cumplimiento íntegro del pago de $300.000 acordado con la víctima, María Virginia Barbero.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL NRO. 4 DE SAN MARTIN - SECRETARIA
Fuero
FEDERAL DE SAN MARTÍN
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FSM 060773/2022/TO01
Extincion de la accion penal Conciliacion Sobreseimiento Defraudacion Manipulacion informatica Participe necesario Reparacion integral del dano Victima Art. 34 cppf Art. 59 inc. 6 c.p.

¿Quién es el actor?

Fiscalía Federal en lo Criminal y Correccional Nro. 1 de San Isidro (fiscal Federico José Iuspa), que requirió la elevación a juicio.

¿A quién se demanda?

Francisco Amancio López.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

imputación de haber participado, como partícipe necesario, en la defraudación mediante técnicas de manipulación informática (arts. 45 y 173 inc. 16 del C.P., texto según ley 26.388) cometida el 25 de octubre de 2022 en perjuicio de María Virginia Barbero, mediante transferencias desde su caja de ahorro del Banco Galicia a una cuenta de Brubank S.A.U. a nombre del imputado.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal declaró extinguida la acción penal por conciliación y sobreseyó a Francisco Amancio López, dispuso el cese de las restricciones provisionales y ordenó notificar a la víctima.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En virtud de lo detallado precedentemente, habiéndose acreditado por parte de Francisco Amancio López el cumplimiento de las condiciones acordadas por las partes en el acuerdo conciliatorio y de conformidad con lo dictaminado por el auxiliar fiscal, entiendo que corresponde declarar la extinción de la acción penal por conciliación (Cfrme. Arts. 59 inc. 6° del C.P. y 34, segundo párrafo del C.P.P.F.) y, según lo establecido por el Art. 336 inc. 1 del C.P.P.N., sobreseer al encausado en orden al hecho que le fuera endilgado en el requerimiento de elevación a juicio."

"Conforme se desprende de los comprobantes agregados al sistema de gestión Lex100, el imputado cumplió con lo acordado, en tres pagos, por la suma total de $300.000 (ver presentaciones de fecha 3/8/2026; 21/8/2026 y 21/9/2026)."

Antecedente procesal: el 27 de mayo se homologó el acuerdo conciliatorio (art. 34 CPPF) por $300.000 pagaderos en tres cuotas de $100.000 entre los días 20 y 25 de cada mes, y se ordenó la inscripción en el Registro Nacional de Reincidencia.

Normas que cita

  • CParts. 59, 45, 173 · Codigo penal
  • CPPFarts. 34, 22 · Codigo procesal penal federal
  • CPPNart. 336 · Codigo procesal penal
  • Ley 26.388art. 173 inc. 16 · Codigo penal

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