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GUTIERREZ, RICARDO c/ EN-AFIP s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El actor promovió demanda por inconstitucionalidad de retenciones del impuesto a las ganancias sobre sus haberes previsionales. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la declaración de inconstitucionalidad realizada por el juez de primera instancia.

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Declaración de inconstitucionalidad de la aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales

¿Qué se resolvió?

Se confirma la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (t.o. 1997) realizada por el juez de primera instancia. Se ordena el reintegro de las sumas retenidas por dicho concepto desde los 5 años anteriores al inicio de la demanda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Corte Suprema estableció en el precedente "García, María Isabel" que corresponde declarar la inconstitucionalidad de la aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales de jubilados y pensionados en condiciones de vulnerabilidad, hasta tanto el Congreso legisle sobre el punto.
- Si bien la ley 27.617 modificó la ley de impuesto a las ganancias, ello no afecta lo resuelto en "García, María Isabel", ya que dicha ley no contempla un tratamiento diferenciado para los jubilados en situación de vulnerabilidad.
- Corresponde aplicar el plazo de prescripción de 5 años establecido en la Ley de Procedimiento Tributario para el reintegro de las sumas retenidas.
- Los intereses se calcularán desde la interposición de la demanda, aplicando la tasa prevista en la Resolución 598/19 del Ministerio de Hacienda.

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