MASTROVITO FERNANDO JAVIER C/ FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El actor promovió una pretensión de reconocimiento o restablecimiento de derechos para que se le abone la bonificación por antigüedad al 3% por los años 1996 a 2005, cuestionando la constitucionalidad de normas presupuestarias que la redujeron. La Cámara confirmó la sentencia de grado que declaró inconstitucionales esas normas, desestimó la prescripción total, aplicó la prescripción bienal a las diferencias salariales y previsionales anteriores al 14/06/2022, y ordenó la liquidación a valores actuales.
¿Quién es el actor?
Fernando Javier Mastrovito, agente de planta permanente del Servicio Penitenciario Bonaerense, luego jubilado por el Instituto de Previsión Social.
¿A quién se demanda?
Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires y el Instituto de Previsión Social (IPS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento y restablecimiento del adicional por antigüedad al 3% por los años comprendidos entre 1996 y 2005, cuya bonificación fue suprimida o reducida por los arts. 42 de la ley 11.739, 37 de la ley 11.905, 29 de la ley 12.062, 27 de la ley 12.232, 27 de la ley 12.396, 24 de la ley 12.575, 24 de la ley 13.154 y 1 y 2 de la ley 13.354.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad de las normas citadas, se ordenó abonar la bonificación al 3% con retroactividad al 14/06/2022 (por prescripción parcial), con liquidación sobre el haber actual, intereses del 6% puro y tasa pasiva del Banco Provincia, y costas a la demandada.
¿Qué se resolvió?
se desestimaron ambos recursos de apelación y se confirmó la sentencia, con costas de Alzada en 80% a la demandada y 20% por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la prescripción total: "...no se ha promovido una acción declarativa de inconstitucionalidad o de certeza, sino una pretensión de reconocimiento o restablecimiento del alegado derecho a percibir el adicional por antigüedad correspondiente a los períodos pertinentes... razón que justifica que el cómputo de los plazos de prescripción se practique a partir del devengamiento de los distintos salarios y jubilaciones que ingresan al patrimonio, lo que acaece de manera periódica..."
Sobre la inconstitucionalidad: "...si bien es cierta la inexistencia de normas constitucionales que regulen de manera expresa la bonificación por antigüedad... tal circunstancia no resulta suficiente para descartar el control de constitucionalidad en el caso... estos no constituyen meras pautas programáticas, sino normas jurídicas operativas idóneas para integrar el parámetro de constitucionalidad, especialmente en el ámbito laboral y de la seguridad social."
Sobre la falta de emergencia y temporalidad: "...la apelante ha prescindido de exponer fines concretos que pudieran haberlas justificado... y no ha expuesto ni siquiera se ha referido al cumplimiento de los requisitos de transitoriedad emanados de la jurisprudencia de la Corte Suprema (Fallos 323:1566; 325:2059; 326:1138)."
Sobre la actualización: "...a mi entender dicho criterio resulta a su vez aplicable en casos como el presente... sin que tampoco se oponga a lo expuesto la tradicional doctrina de la Suprema Corte conforme a la cual las liquidaciones de haberes previsionales retroactivos debían ser calculadas a valores históricos."
¿Cómo votaron los jueces?
el Dr. Muñoz propone confirmar; el Dr. Arias y la Dra. Martínez adhieren.
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Normas que cita
- Ley 11.739 (Provincia De Buenos Aires)art. 42
- Ley 11.905 (Provincia De Buenos Aires)art. 37
- Ley 12.062 (Provincia De Buenos Aires)art. 29
- Ley 12.232 (Provincia De Buenos Aires)art. 27
- Ley 12.396 (Provincia De Buenos Aires)art. 27
- Ley 12.575 (Provincia De Buenos Aires)art. 24
- Ley 13.154 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 25
- Ley 13.354 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 2
- Ley 10.430 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 10.944 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 12.727 (Provincia De Buenos Aires)art. 21
- Ley 12.874 (Provincia De Buenos Aires)art. 25
- Ley 13.002 (Provincia De Buenos Aires)art. 23
- Decreto-ley 9.650 (Provincia De Buenos Aires)art. 62
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 31, 51
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