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Cámara de Apelaciones

MARTINEZ FABIAN JORGE C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (I. S/ AMPARO

El actor, jubilado y agente del Honorable Tribunal de Cuentas bonaerense, promovió acción de amparo contra el IPS para que el impuesto a las ganancias sobre sus haberes jubilatorios se calcule computando sólo el rubro Sueldo Básico, como ocurre con los activos. La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo, por considerar que el apartamiento del IPS de las resoluciones del HTC y de la SCBA vulnera los principios de igualdad y progresividad y los derechos de la seguridad social de las personas mayores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA II - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
66627
Amparo Impuesto a las ganancias Jubilaciones Ips Haber jubilatorio Progresividad Movilidad Igualdad Personas mayores Seguridad social

¿Quién es el actor?

Fabián Jorge Martínez, jubilado y agente del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo para que el IPS liquide el impuesto a las ganancias sobre los haberes jubilatorios computando únicamente el rubro "Sueldo Básico".

¿Qué se resolvió?

rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva, hizo lugar al amparo, ordenó la liquidación pretendida e impuso costas a la demandada, difiriendo honorarios.

¿Qué se resolvió?

rechaza el recurso de apelación de la demandada y confirma la sentencia de primera instancia, con costas a la recurrente vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el criterio consagrado en el pronunciamiento de grado resulta coincidente con el que sostuviera esta Sala II en las causas n° 60.553, 'Rossi'; 60.256, 'Giordano'; 60.906, 'Gutiérrez'..."

"...no se advierte que haya existido en el caso una omisión en el tratamiento de las probanzas de autos... por resolución del 22/06/2026, atento no existir hechos susceptibles de comprobación, se declaró la cuestión como de puro derecho (conf. art. 487 y concs. del CPCC)."

"...la cuestión debatida no reviste, en rigor, naturaleza tributaria ni se agota en un conflicto propio de la recaudación fiscal... sino que presenta un contenido esencialmente previsional, en tanto involucra el alcance del haber jubilatorio y la tutela de los derechos que de él se derivan."

"...el apartamiento de la normativa local por parte del IPS, compromete los principios constitucionales de igualdad y progresividad, así como los derechos de las personas mayores a la seguridad social y, por ello, configura un obrar arbitrario e ilegítimo que habilita el carril procesal previsto en la ley 13.928 (conf. arts. 14 bis, 16 y 75 inc. 23, Const. nac.; 11, 20 inc. 2 y 39 inc. 3, Const. prov.)."

"Al retener sobre la totalidad de los rubros del haber previsional cuando a los activos solo se les descuenta sobre el salario básico, el IPS generó una brecha incompatible con la garantía de progresividad y con el equilibrio que debe existir entre ambos regímenes..."

El voto del Dr. Pablo Muñoz, al que adhiere el Dr. Gerónimo Arias, agrega que la causa es ajena a la competencia federal, al cuestionarse sólo la actuación de un organismo provincial sin intervención del Estado nacional, y que no corresponde citar en tercería a la AFIP/ARCA porque la controversia no versa sobre la ley 20.628 sino sobre la actuación del IPS como agente de retención y la liquidación local del tributo.

Normas que cita

  • Ley 20.628Impuestos a las ganancias
  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 16, 75 inc. 23, 22, 25 (DUDH), 26 (Pacto de San José de Costa Rica)
  • Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 11, 20 inc. 2, 39 inc. 3
  • Ley 13928 (Provincia De Buenos Aires)arts. 16, 17, 17 bis, 19
  • Decreto-ley 9650 (Provincia De Buenos Aires)arts. 40, 50
  • Ley 14967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 31, 51
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)art. 487
  • Resolución 91 (Provincia De Buenos Aires)
  • Resolución 5 (Provincia De Buenos Aires)
  • Resolución 2437
  • Resolución 649

Fallos que cita

  • ServínCCALP Sala I · 11/07/2019
  • BarrosoCCALP Sala I · 20/10/2020
  • ServínSCBA · 11/10/2020
  • Bosnic BagatellaSCBA · 26/04/2023
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