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Cámara de Apelaciones

GRUPO JASF 24 SRL C/ INSTITUTO OBRA MEDICO ASISTENCIAL S/ AMPARO POR MORA

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar al amparo por mora promovido por una empresa contra el IOMA, y rechazó la demanda por considerar que el amparo por mora no es la vía idónea para urgir el pago de facturas, al limitarse a la inactividad formal de la Administración frente a un procedimiento iniciado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA II - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
66198
Amparo por mora Orden de pronto despacho Improcedencia de la via Urgir pagos Facturas Procedimiento administrativo Inactividad formal Obra social Ioma Decreto ley 7.647/70

¿Quién es el actor?

Grupo Jasf 24 SRL.

¿A quién se demanda?

Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo por mora para obtener orden de pronto despacho sobre las actuaciones administrativas EX-2025-21144335-GDEBA-DEDRDYAIOMA, vinculadas a la presentación de una factura por una prestación a un afiliado.

¿Qué se resolvió?

la jueza hizo lugar al amparo, condenó al IOMA a despachar la presentación dentro de 30 días desde que quedara firme la sentencia, impuso costas a la demandada y reguló honorarios.

Agravios de la Fiscalía de Estado: (i) improcedencia de la vía del amparo por mora para reclamar pagos; (ii) inexistencia de un procedimiento administrativo válidamente iniciado, dado que la mera presentación de facturas no constituiría una petición administrativa formalmente encuadrada.

Resolución de la Cámara (mayoría: Dres. Muñoz y Arias): se hace lugar al recurso de apelación, se revoca la decisión de grado y se rechaza la demanda de amparo por mora, con costas de ambas instancias a la vencida. Se regularon honorarios de segunda instancia de 1,5 Jus para cada letrado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"[E]l proceso de amparo por mora posee un marco de conocimiento limitado, que se circunscribe a la verificación de cumplimiento, por parte de la autoridad administrativa, de los plazos legales establecidos para el dictado de un acto administrativo o el despacho de un trámite debidamente instado, sin que corresponda abrir juicio acerca del fondo de la cuestión allí planteada."

"Asiste razón a la recurrente en cuanto apunta que las pretensiones destinadas a 'urgir pagos' a la autoridad administrativa no pueden canalizarse por la vía del amparo por mora, pues exceden el ámbito de su objeto y finalidad, confinada, únicamente, a vencer la morosidad de la autoridad administrativa en emitir la resolución o el acto de trámite o preparatorio, para continuar o resolver un procedimiento iniciado."

"[L]a figura en cuestión se ocupa de la pasividad de la Administración dentro de un procedimiento, esto es, de la no contestación a una petición de los particulares. Por el contrario, cuando la pasividad de la Administración se produce frente a una obligación de dar o de hacer preexistente, nos encontramos ante una inactividad material, para la cual el ordenamiento jurídico contempla vías ordinarias asociadas a pretensiones prestacionales."

"[A]dmitir el amparo por mora promovido implicaría desnaturalizar la figura del artículo 76 del Código Contencioso Administrativo, transformando una vía diseñada para el control de la inactividad formal en un cauce indirecto para canalizar el cumplimiento de obligaciones de contenido patrimonial."

Sobre la documentación: "la documentación adunada únicamente permite vislumbrar la presentación en el IOMA de una factura para su cobro", sin que se formulara un verdadero reclamo en procura del reconocimiento de un derecho que exija una decisión administrativa.

¿Cómo votaron los jueces?

propuso confirmar la sentencia de grado, sosteniendo que el agravio de la Fiscalía no demostraba que el procedimiento respondiera a una modalidad automatizada incompatible con el amparo por mora ni controvertía la mora verificada, y que la falta de impulso afectaba el derecho a una respuesta fundada y oportuna (art. 15, Const. prov.).

Normas que cita

  • Decreto 7647 (Provincial)arts. 1, 50, 45, 76, 77
  • CCA (Provincial)arts. 51, 55, 56, 58, 76, 77
  • CPCC (Provincial)arts. 37, 68, 274
  • Constitución (Provincial)arts. 15, 163
  • Ley 6716 (Provincial)arts. 12, 16
  • Ley 14967 (Provincial)arts. 1, 9, 10, 15, 16, 22, 24, 31, 54
  • Ley 15016 (Provincial)art. 3

Fallos que cita

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