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Cámara de Apelaciones

FANDIÑO EDUARDO JAVIER C/ CAJA DE PREVISION SOCIAL PARA ABOGADOS PCIA. BS. AS. S/ RECURSO DE APELACION

El actor promovió acción de amparo para que se mantuviera su cobertura y la de su cónyuge en cuatro prestadores excluidos de la cartilla del Plan Integral de C.A.S.A. La Cámara confirmó la tutela limitada a la continuidad de la atención en el Instituto Alexander Fleming, por ser la única situación asistencial acreditada, y modificó las costas para imponerlas a la demandada vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA II - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
65811
Amparo Derecho a la salud Cartilla prestacional Continuidad asistencial Obra social Cobertura medica Carga de la prueba Costas Derecho del consumidor C.a.s.a.

Actor (demandante): Eduardo Javier Fandiño, afiliado al Plan Integral N° 0041527100 de C.A.S.A. desde 1993, con su cónyuge María Verónica Boffa incorporada en 1996.

¿A quién se demanda?

Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires y C.A.S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

mantener la cobertura en el Hospital Italiano, Hospital Británico, Instituto Alexander Fleming y Sanatorio Finochietto, excluidos de la cartilla del Plan Integral a partir del 01/07/2026, para el actor y su cónyuge.

Resolución de primera instancia: hizo lugar parcialmente al amparo, ordenando mantener la cobertura del actor en el Instituto Alexander Fleming, y rechazó la tutela respecto de los demás establecimientos y de la cónyuge. Impuso las costas por su orden.

¿Qué se resolvió?

hace lugar parcialmente al recurso del actor, modifica la sentencia sólo en cuanto a costas, que se imponen a la demandada vencida, y confirma lo demás. Las costas de la instancia de alzada también se imponen a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Distinta es la situación del Instituto Alexander Fleming, respecto del cual las constancias médicas incorporadas a la causa dan cuenta de los antecedentes oncológicos del Sr. Fandiño y de los controles periódicos allí realizados, configurando una situación asistencial concreta que justifica el tratamiento diferenciado reconocido en la sentencia de grado."

"En efecto, no resulta necesario efectuar una comparación entre los establecimientos excluidos y aquellos que permanecen en la cartilla cuando no se ha demostrado previamente una afectación concreta al derecho a la salud de los actores derivada de la exclusión de los primeros."

"En tales condiciones, la circunstancia de que la demanda haya sido admitida sólo parcialmente no justifica, por sí sola, apartarse de la regla establecida por el citado art. 19, por lo que corresponde hacer lugar al recurso en este aspecto e imponer las costas de primera instancia a la demandada vencida."

"Lo expuesto, desde luego, no importa emitir un pronunciamiento general acerca de la legitimidad de futuras modificaciones de la red prestacional ni sobre situaciones asistenciales que pudieran suscitarse con posterioridad, cuestiones que deberán ser examinadas, en su caso, a la luz de las circunstancias concretas que se presenten."

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