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Cámara de Apelaciones

ZANARDI MARTIN ANDRES C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

El agente Andrés Martín Zanardi reclamó la diferencia de la bonificación por antigüedad al 3% por los años 1996 a 2005, cuyo cómputo fue reducido por leyes de presupuesto. La Cámara confirmó la inconstitucionalidad de esas normas y la actualización por IPC, pero revocó la condena por haber extendido el reconocimiento a diferencias no pedidas, y dejó sin efecto la actualización por IPC hacia el futuro, aplicando en su lugar tasa pura del 6% y tasa pasiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA II - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
63972
Bonificacion por antiguedad Empleo publico Inconstitucionalidad leyes presupuestarias Prescripcion hecho continuado Intangibilidad salarial Progresividad Actualizacion monetaria Ipc Tasa pasiva Extra petita

¿Quién es el actor?

Andrés Martín Zanardi, agente de planta permanente del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Ambiente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pretensión de reconocimiento y restablecimiento del derecho a percibir la bonificación por antigüedad al 3% por los años 1996 a 2005, con diferencias retroactivas, declarando la inconstitucionalidad de los arts. 42 de la ley 11.739, 37 de la ley 11.905, 29 de la ley 12.062, 27 de la ley 12.232, 27 de la ley 12.396, 24 de la ley 12.575, 24 de la ley 13.154 y 1 y 2 de la ley 13.354.

¿Qué se resolvió?

hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales dichas normas, ordenó el pago de la bonificación al 3% con retroactividad al 29/04/2022 sobre el haber actual, actualización por IPC hasta el pago, declaró inconstitucionales los arts. 7 y 10 de la Ley de Convertibilidad y 5 del DNU 214/02, impuso costas y difirió honorarios.

Qué resolvió la Cámara (decisión de la mayoría, Dres. Muñoz, Arias y Martínez):

Rechazó la prescripción total, considerando que se trata de un hecho continuado, ya que cada liquidación mensual reitera la aplicación de las normas cuestionadas.

Desestimó los agravios sobre la inconstitucionalidad de las normas, por insuficiencia de la crítica recursiva, y por no haberse acreditado una situación de emergencia ni la transitoriedad de las reducciones (requisitos de CSJN "Guida", "Tobar" y "Müller").

Revocó la condena por "extra petita", porque la pretensión de diferencias salariales derivadas de tomar la bonificación al 3% no había sido solicitada en la demanda.

Confirmó que la base de cálculo sea el haber actual al momento de firmeza de la sentencia, siguiendo el precedente SCBA "Vázquez Pertierra".

Revocó parcialmente la actualización por IPC hasta el pago, por considerar que la declaración de inconstitucionalidad de la prohibición de indexar no puede extenderse hacia el futuro; en su lugar, aplicó interés puro del 6% anual desde el devengamiento hasta la firmeza y, luego, la tasa pasiva más alta del Banco Provincia a 30 días.

Impuso las costas de Alzada a la demandada vencida y difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Lo que se persigue en la especie -insisto- es el reconocimiento o restablecimiento de un pretenso derecho que, en la esfera particular de la actora, resultaría denegado con cada liquidación mensual y pago de haberes (máxime al no haberse denunciado otro acto concreto de aplicación de la normativa cuya inconstitucionalidad se plantea), razón que justifica que el cómputo de los plazos de prescripción se practique a partir del devengamiento de los distintos salarios que ingresan al patrimonio".

"Sobre las bases allí fijadas, la magistrada de primera instancia puntualizó que las normas finalmente declaradas inconstitucionales en la especie no se encuentran justificadas por una situación excepcional de emergencia (...) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario, ya que la regulación de la bonificación por antigüedad relacionada con los años 1996 a 2005 sigue surtiendo efectos hasta el presente. Nada de lo señalado ha recibido una réplica puntual y debidamente fundada por parte de la apelante."

"Puede advertirse, en definitiva, que la magistrada interviniente se expidió de modo oficioso sobre una cuestión que no fue peticionada por la actora. Por lo expuesto, con el fin de resguardar el debido proceso y el derecho de defensa en juicio, propongo revocar esta parte del pronunciamiento apelado."

"[...] declarar improcedente la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la Ley de Convertibilidad (...) y 5 del DNU 214/02 -formulada hacia el futuro- y dejar sin efecto la aplicación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publique el INDEC desde el día en que adquiera firmeza el pronunciamiento atacado y hasta el efectivo pago."

Costas de Alzada a la demandada en su carácter de sustancialmente vencida (arts. 51 y 77 CCA; 68 CPCC).

Normas que cita

Fallos que cita

  • GUIDACSJN · 06/02/2000 · Fallos 323:1566
  • TOBARCSJN · Fallos 325:2059
  • MULLERCSJN · Fallos 326:1138
  • ALVAREZSCBA · 26/05/2010
  • BARRIOS, HECTOR FRANCISCOSCBA · 17/04/2024
  • GONZALEZ, JUAN CARLOSSCBA · 06/11/2019
  • UBERTALLISCBA · 18/05/2016
  • VAZQUEZ PERTIERRASCBA · 03/10/2025
  • DI CUNZOLOCSJN · Fallos 342:54
  • LEDESMASCBA
  • AERISCBA · 01/10/2003
  • MÜLLERCSJN · Fallos 326:1138
  • VINCENTJUZGADO CONTENCIOSO ADM. 2 MAR DEL PLATA · 09/06/2025

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