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Cámara de Apelaciones

PEREZ STELLA MARIS C/ FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO -LEGAJO DE APELACION-

La actora reclamó el reconocimiento de la bonificación por antigüedad al 3% por los años computados entre 1996 y 2005, cuya reducción por leyes presupuestarias consideró inconstitucional. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, declarando parcialmente prescriptas las diferencias anteriores a dos años de la demanda y actualizando el crédito a valores actuales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA II - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
62661
Bonificacion por antiguedad Empleo publico Prescripcion bienal Inconstitucionalidad Progresividad Razonabilidad Intangibilidad salarial Actualizacion monetaria Valores actuales Reduccion salarial.

¿Quién es el actor?

Stella Maris Pérez.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires e Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires; interviene Fiscalía de Estado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento y restablecimiento del derecho a percibir la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años computados entre 1996 y 2005, con retroactividad de dos años.

¿Qué se resolvió?

por mayoría (votos de Muñoz y Arias), se desestimaron los recursos de apelación de ambas partes y se confirmó la sentencia de grado. La Dra. Martínez adhirió a la solución propiciada por el primer voto en cuanto a la prescripción bienal aplicable a la actora. La sentencia de grado había: a) desestimado la prescripción total; b) declarado la prescripción parcial de las diferencias anteriores a dos años; c) declarado la inconstitucionalidad de los arts. 42 de la ley 11.739, 37 de la ley 11.905, 29 de la ley 12.062, 27 de la ley 12.232, 27 de la ley 12.396, 24 de la ley 12.575, 24 de la ley 13.154 y 1 y 2 de la ley 13.354; d) ordenado actualizar las sumas a valores actuales con intereses del 6% anual y luego la tasa pasiva del Banco Provincia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la prescripción total: "En estos actuados no se ha promovido una acción declarativa de inconstitucionalidad o de certeza, sino una pretensión de reconocimiento o restablecimiento del alegado derecho a percibir el adicional por antigüedad correspondiente a los períodos pertinentes… lo que se persigue en la especie es el reconocimiento o restablecimiento de un pretenso derecho que, en la esfera particular de la actora, resultaría denegado con cada liquidación mensual… razón que justifica que el cómputo de los plazos de prescripción se practique a partir del devengamiento de los distintos salarios y jubilaciones que ingresan al patrimonio".

Sobre la prescripción parcial: "a las diferencias salariales derivadas de una relación de empleo público no les resulta aplicable el plazo genérico de prescripción contemplado en la legislación común, sino, a falta de disposición específica de derecho administrativo, el allí previsto para las obligaciones a pagarse periódicamente… corresponde aplicar al caso planteado el plazo bienal contemplado en el artículo 2.562 inciso 'c' del mismo cuerpo normativo". Respecto del IPS: "resulta aplicable el plazo de prescripción bienal, por así desprenderse de la normativa previsional aplicable (conf. art. 62, párr. 3º, dec. ley 9.650/80)".

Sobre la inconstitucionalidad: "si bien es cierta la inexistencia de normas constitucionales que regulen de manera expresa la bonificación por antigüedad… tal circunstancia no resulta suficiente para descartar el control de constitucionalidad en el caso… estos principios no constituyen meras pautas programáticas, sino normas jurídicas operativas idóneas para integrar el parámetro de constitucionalidad". Se señaló que "las normas finalmente declaradas inconstitucionales en la especie no se encuentran justificadas por una situación excepcional de emergencia" y que "las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario".

Sobre la actualización: se adoptó el criterio de la SCBA en "Vázquez Pertierra" (B. 64.571), extendido por analogía: "la circunstancia de que deudas como las discutidas pudieran llegar a caracterizarse, no como relacionadas con obligaciones de valor, sino dinerarias… no constituía un obstáculo insuperable para proceder de la forma señalada".

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 28
  • Constitución (Provincial)art. 39 inc. 3
  • Ley 11.739 (Provincial)art. 42
  • Ley 11.905 (Provincial)art. 37
  • Ley 12.062 (Provincial)art. 29
  • Ley 12.232 (Provincial)art. 27
  • Ley 12.396 (Provincial)art. 27
  • Ley 12.575 (Provincial)art. 24
  • Ley 13.154 (Provincial)art. 24
  • Ley 13.354 (Provincial)arts. 1, 2
  • Decreto-ley 9.650 (Provincial)arts. 62 párr. 3º, 19, 61
  • CCyCNarts. 2537, 2562 inc. c, 765, 766, 772 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 23.928art. 7 · Convertibilidad del austral
  • Ley 20.744art. 256 · Ley de contrato de trabajo
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • LedesmaSCBA · 11/09/2025
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  • Vázquez PertierraSCBA · 03/10/2025
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